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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1867236-1 Disponen que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000155-2020-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2020VISTO:El O fi cio N° 000125-2020-ONAJUP-CE-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, remitiendo el Informe N° 000030-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO:Primero. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ y 062-2020-P-CE-PJ se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se habilitó a los jueces de paz para que en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten; asimismo, para que continúen tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial. Cuarto. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno mediante O fi cio N° 000125-2020-ONAJUP-CE-PJ, remite el Informe N° 000030-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, sobre lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1470 y la Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, en el cual, entre otras medidas, se propone precisar los términos de la Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, a efectos que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, dispongan lo pertinente a fi n de que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también se esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano. Quinto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 598- 2020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dictarán las medidas pertinentes, para el cumplimiento de la establecido precedentemente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1867236-2 Establecen la validez de lo s actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000156-2020-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2020VISTA:La propuesta del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, referida a la labor de jueces de los órganos jurisdiccionales que no integran Salas y Juzgados de emergencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos