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47 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / N° REG MARTILLERO PUBLICO 163 342 ECHEVARRIA CAMARGO, Gonzalo Efraín164 343 MATSUOKA SATO, Gustavo Daniel 165 344 MONTENEGRO FERNÁNDEZ, Sandra Liliana 166 345 ALVARADO MALPICA, Bethuel Leudmin 167 346 YUPTÓN CHÁVEZ, Héctor Sebastián 168 347 ARCE ALMIRÓN, Jairzinho Jorge Arturo 169 348 LLUMPO ARCE, Esperanza Marina 170 349 OLIVERA FERNÁNDEZ, Boris Augusto 171 350 OLIVERA BERNAL, Justiniano Augusto 172 351 VALLE FABERIO, Wolfgang Paúl 173 352 FONSECA VELÁSQUEZ, Liliana Edith 174 354 SALAS ATENCIO, Indira Margareth 175 355 RAMOS LEÓN, Alexander Álvaro 176 356 CÓRDOVA CALLE, Francisco Eduardo 177 357 PINO JORDAN, Luis Fernando 178 358 YUPTÓN IDROGO, Héctor Iván 179 359 VERGARA COAGUILA, John Franklin 180 361 JAIMES BLANCO, Alex Baudilio 181 362 BARRERA BARRERA, María Del Rosario 182 363 VALENCIA MOGOLLÓN, Maggali Jacqueline 183 364 VÁSQUEZ OBANDO, César Alfonso 184 366 LUCHO CASTILLO, Víctor Hugo 185 367 NIETO SERPA, Albino César 186 368 ESPINOZA LEÓN, Yudith Liz 187 369 LAUREANO HERRERA, César Eduardo 188 370 CORNEJO RAMOS, Gonzalo César 189 371 HERRADA CÓRDOVA, Víctor Hugo 190 372 PAREDES TERAN, Roberto Carlos Artículo Segundo.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para el año 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR ANGEL CRISOLOGO GALVAN Jefe (e) de la Zona Registral N° IXSede Lima 1867260-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios en los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000065-2020-P-CE-PJ Lima, 30 de mayo del 2020 VISTO: El Informe N° 005-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales penales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 449-2019-CE-PJ, N° 482-2019-CE-PJ, N° 044-2020-CE-PJ, N° 047-2020-P-CE-PJ y N° 085-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios en los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla. Tercero. Que, asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Cuarto. Que, en ese contexto, con la fi nalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad está diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo ino fi cioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar por el periodo de un meses la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios detallados en el Informe N° 005-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ; sin perjuicio que al culminar este periodo y de acuerdo a la situación, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo.