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70 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano - Asimismo, el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, dispone en su artículo 3° la Inmovilización Social Obligatoria, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente. - Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, publicado el 2 de abril de 2020, se modi fi ca el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporando el numeral 3.8) al artículo 3°, en el que se establece que “Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los bene fi cios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.” - Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, del 10 de abril de 2020, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas, además de prorrogar el Estado de Emergencia, modi fi ca el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, estableciéndose ¨ Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. (…) 3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites fi nancieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los bene fi cios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.” - El Ministerio de Agricultura y Riesgo publicó los Lineamientos para Garantizar el Cumplimiento de Normas de Salubridad en Mercado de Productores, en mérito a los cuales, las autoridades locales deben implementar y fi scalizar normas de salubridad en mercados de productores y también en centros de abasto. - Con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 083-2020- PCM, se modi fi ca el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, 053-2020-PCM, 058-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM y 072-2020-PCM, estableciéndose en el numeral 4.2) que ¨(..) la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. (…)Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público¨. - Asimismo, el Artículo 5° del citado Decreto Supremo N° 083-2020-PCM prescribe que ¨En los bancos y otras entidades fi nancieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (…) ¨; siendo además que su Artículo 6° establece que ¨Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (…)”¨. Que, mediante Informe Nº 267-2020-SGFCA- GSEGC-MSS de fecha 11.05.2020, la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, propone un proyecto de Ordenanza que establece las medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del distrito de Santiago de Surco, las mismas que tendrían vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria decretada a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Estado de Emergencia Nacional conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en el citado informe re fi ere que ante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Estado, y ante las disposiciones dictadas por éste para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se establezcan medidas de estricto cumplimiento para los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional se encuentren permitidos de desarrollar sus actividades comerciales, así como para los ciudadanos que concurran a éstos; con la fi nalidad de contribuir a las medidas vigentes y evitar el riesgo de infección comunitaria dentro de nuestro distrito, además de adoptar las medidas correctivas que correspondan ante el incumplimiento, dentro de la facultad sancionadora conferida por Ley; Que, mediante Informe N° 276-2020-GSEGC-MSS de fecha 13.05.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana considera que el proyecto normativo se encuentra se encuentra enmarcado de acuerdo a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y alineado al Plan Estratégico Institucional, opinando que resulta procedencia su aprobación; Que, con Memorando N° 466-2020-GPP-MSS de fecha 18.05.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta que, de acuerdo al análisis realizado, el proyecto de ordenanza establece disposiciones especí fi cas para fortalecer la prevención y el desarrollo armónico del distrito, por lo que se deberá implementar con los recursos presupuestales aprobados a las unidades orgánicas y órganos de la municipalidad involucrados y no requerirá disponibilidad presupuestal adicional, siendo compatible con la fi nalidad ( fi nes), visión, misión y los planes institucionales (estrategias y objetivos) de la Municipalidad; Que, mediante Informe N° 287-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, una vez revisada la propuesta normativa, concluye por la procedencia de la emisión de la Ordenanza, debiéndose elevar el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades apruebe la correspondiente Ordenanza; Que, conforme a ello, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 637-2020-GM-MSS de fecha 19.05.2020, remite los actuados a la Secretaría General con la fi nalidad de solicitar que, de conformidad a las opiniones favorables formuladas por las áreas competentes, se sirva convocar a Sesión de Concejo para los fi nes pertinentes; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se aprobó Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, estableciéndose en su artículo 14º que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, en cumplimiento además a lo dispuesto en la