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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, estableciendo los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas. En línea con esto último, el artículo 3 de dicha Ley establece que el procedimiento que apruebe el Organismo Regulador para la determinación de las tarifas debe contemplar, entre otros, una etapa de publicación de la propuesta tarifaria y la realización de audiencia pública; Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modi fi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, por lo que resulta necesario disponer su publicación para tal efecto; Que, en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos para los procedimientos de cualquier índole -incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales- que se tramiten en entidades del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, suspensión prorrogada por el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el día 10 de junio del presente año; Que, en ese sentido, es preciso exceptuar de dicha suspensión el procedimiento de emisión del proyecto normativo, lo que permitirá culminar con la etapa de participación de los interesados y posterior aprobación del procedimiento aplicable al régimen de apoyo del Concedente en casos de fuerza mayor; Que, tratándose del único procedimiento que estaría exceptuado de la suspensión hasta la fecha, y considerando que el titular de la entidad preside este colegiado, procede realizar la excepción aplicable al presente procedimiento de emisión de normas a través de resolución del Consejo Directivo, acorde con el principio de celeridad establecido en el numeral 9.13 del artículo 9 del REGO y en el numeral 1.9 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el numeral 3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, dispone que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora, en ese sentido, la presente propuesta normativa no se encuentra dentro del alcance del mencionado reglamento; Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 702-2020-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación para comentarios del Proyecto de “Procedimiento aplicable a las solicitudes de incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión” y su Exposición de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. La publicación debe realizarse el mismo día en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe).Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios de los interesados al proyecto normativo, contado a partir del día siguiente de la publicación indicada en el artículo precedente. Los comentarios deben ser remitidos a través de su sede digital o través del correo electrónico info@ositran.gob.pe. Artículo 3º.- Exceptuar el procedimiento de emisión del proyecto normativo de la suspensión del cómputo de plazos establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogada por el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo PROYECTO NORMATIVO PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO DE TARIFAS MÁXIMAS FORMULADAS POR EL CONCEDENTE, EN APLICACIÓN DEL APOYO POR FUERZA MAYOR ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento que el Ositrán seguirá en aquellos casos que el Concedente le solicite permitir un incremento de las tarifas máximas, como mecanismo de apoyo por fuerza mayor del Concedente a la Entidad Prestadora, conforme a lo previsto en los contratos de concesión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. La aplicación de la presente norma se circunscribe exclusivamente a los contratos de concesión que contienen un régimen de apoyo del Concedente por fuerza mayor que, bajo determinadas condiciones contractualmente defi nidas, otorgan al Concedente la opción de brindar su apoyo permitiendo un incremento de las tarifas máximas. 2.2 Lo dispuesto en esta norma es de aplicación supletoria a estipulado en los contratos de concesión. TÍTULO II Procedimiento de incremento de tarifas máximas en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión Artículo 3.- Solicitud de inicio del procedimiento 3.1. En los casos en los que los contratos de concesión prevean un mecanismo de apoyo a la Entidad Prestadora por eventos de fuerza mayor mediante el incremento de tarifas máximas, el Concedente puede solicitar al Ositrán el inicio de un procedimiento de incremento de tarifas máximas. 3.2. Para tal efecto, en su solicitud, el Concedente debe indicar de forma expresa y clara: a) Que el Concedente ha decido optar por el mecanismo de apoyo por fuerza mayor relativo al incremento de tarifas máximas. b) Que se han cumplido los presupuestos contractuales y legales para que se con fi gure el apoyo por fuerza mayor del concedente. c) Indicar de manera detallada los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor previsto en el contrato de concesión. 3.3. La solicitud del Concedente debe incluir el sustento documentado que corresponda. Asimismo, debe adjuntar un modelo elaborado por la Entidad Prestadora en el que se demuestre que el incremento de tarifas máximas es necesario para salvaguardar el equilibrio económico fi nanciero del contrato de concesión, dados los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor.