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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano la Contraloría General de la República, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría externa, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el citado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; la resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución de Contraloría Nº 369-2019- CG, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, mediante el O fi cio Nº 00912-2019-CG/SGE, recibido el 12 de noviembre 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la Republica, comunicó al Ositrán que dicha Entidad Fiscalizadora Superior tiene programada iniciar las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario aprobado para el período auditado 2019, solicitando que en un plazo máximo de 15 días, se proceda a efectuar la transferencia de recursos; Que, la Gerencia de Administración, mediante el Memorando Nº 00364-2020-GA-OSITRAN, solicitó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar los trámites correspondientes a efectos de cumplir con la segunda Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República; Que, mediante el Informe Nº 066-2020-GPP- OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente y recomienda iniciar el trámite correspondiente para la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 Soles (S/ 58 553,00), para ser destinados a completar el fi nanciamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa, para el Período Auditado 2019, con cargo a la Certi fi cación Presupuestaria Nº 599; Que, a través del Memorando Nº 0189-2020-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado, el mismo que resulta jurídicamente viable; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, hasta por el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 58 553,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para ser destinados a completar el fi nanciamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa, para el período auditado 2019. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 3 .- Noti fi car la presente resolución a la Gerencia de Administración del Ositrán, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional del Ositrán (www. ositran.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1867484-1 Disponen la publicación para comentarios del Proyecto de “Procedimiento aplicable a las solicitudes de incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contrato s de concesión” y su Exposición de Motivos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0029-2020-CD-OSITRAN Lima, 8 de junio de 2020VISTOS:El Informe Conjunto Nº 00063-2020-IC (GRE-GAJ) de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo con dicha norma, los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, señala que este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26917, establece que dentro de las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán están aquellas que comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses y obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (en adelante, REGO), la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas establece que el Organismo Regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma de más alto rango de la entidad; Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 27838 dispone que la función regulatoria debe ser ejecutada