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32 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 4.- Subsanación de la solicitud Si la solicitud no se presenta en los términos indicados en el artículo 3, el Ositrán cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para requerir al Concedente la subsanación que corresponda, otorgándole para tal efecto un plazo de tres (3) días hábiles. Durante el periodo que esté pendiente la remisión de información completa y sin defi ciencias, no procede el cómputo de plazos de las instancias respectivas del Ositrán. Artículo 5.- Evaluación de la solicitud de Inicio del procedimiento 5.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General un informe con su evaluación de la solicitud, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Concedente presentó su solicitud completa. 5.2. Recibido el informe, la Gerencia General lo eleva al Consejo Directivo dentro del día hábil siguiente. 5.3. El Consejo Directivo cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para declarar el inicio del procedimiento si la solicitud ha sido formulada por el Concedente en los términos indicados en el artículo 3 de la presente norma. En caso contrario, devuelve la solicitud al Concedente. 5.4. La resolución que declara el inicio del procedimiento de incremento de tarifas máximas se notifi ca al Concedente y a la Entidad Prestadora, y se publica en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán. Artículo 6.- Requerimientos de información6.1. En cualquier estado del procedimiento, el Ositrán puede requerir información al Concedente y la Entidad Prestadora, otorgando un plazo para su atención. Dicha información puede incluir una proyección de la demanda que será atendida por la Entidad Prestadora, una proyección de los ingresos y costos que ella enfrentará, estructura de fi nanciamiento, entre otros. 6.2. Durante el periodo que esté pendiente la atención del requerimiento de información de manera completa y sin de fi ciencias, no procede el cómputo de plazos de las instancias respectivas del Ositrán. Artículo 7.- Evaluación del incremento de las tarifas máximas 7.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General un informe sobre la evaluación del incremento de las tarifas máximas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días hábiles adicionales, contado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la resolución de inicio al Concedente. La evaluación sobre el incremento de las tarifas máximas debe realizarse salvaguardando el equilibro económico fi nanciero del contrato de concesión. 7.2. La Gerencia General eleva al Consejo Directivo el Informe indicado en el párrafo anterior dentro del día hábil siguiente de recibido. De no tener observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles, el Consejo Directivo dispone la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de los siguientes documentos e información: a) Proyecto de resolución de Consejo Directivo que determina el incremento de tarifas máximas. b) Exposición de motivos del proyecto de resolución indicado en el literal anterior. c) Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta de incremento de las tarifas máximas. d) Plazo para la recepción de comentarios referidos a la propuesta de incremento de las tarifas máximas, el cual no debe ser menor de quince (15) días hábiles. Dichos comentarios no tendrán carácter vinculante. e) Información sobre la fecha y lugar en que se realizará la audiencia pública. De ser necesario, dicha audiencia podrá realizarse de manera virtual. La audiencia pública debe llevarse a cabo dentro del plazo establecido para la recepción de comentarios por parte de los interesados.7.3. En la misma fecha que se publique el proyecto de resolución que aprueba el incremento de las tarifas máximas en el diario o fi cial “El Peruano”, el Ositrán publica dicha resolución en su Portal Institucional conjuntamente con los documentos indicados en los literales b) y c) del numeral precedente, y el informe que sustenta dicho proyecto de resolución. Artículo 8.- Determinación del incremento de tarifas máximas a solicitud del Concedente 8.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General el informe fi nal que sustente la resolución que determine el incremento de las tarifas máximas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de comentarios a la propuesta publicada. Para tal efecto, se adjuntarán los siguientes documentos. a) Proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba el incremento de las tarifas máximas. b) Exposición de Motivos y relación de documentos que constituyen el sustento del proyecto de resolución indicado en el punto anterior. c) Matriz de los comentarios realizados por los interesados. 8.2. La Gerencia General remitirá al Consejo Directivo el informe y los documentos indicados en el numeral anterior al día hábil siguiente de recibidos los mismos. De no tener observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles de recibidos, el Consejo Directivo emitirá la resolución determinando el incremento de las tarifas máximas. 8.3. La resolución indicada en el párrafo anterior, así como su exposición de motivos y relación de documentos que sustentan dicha resolución, se publican en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán. Asimismo, en la misma fecha que se realiza dicha publicación, el Ositrán publica en su Portal Institucional el informe que sustenta la referida resolución y la matriz de comentarios. 8.4. En caso el Consejo Directivo tenga observaciones sobre el informe al cual se refiere el presente artículo, puede solicitar a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a los aspectos jurídicos, atender las referidas observaciones o efectuar las actuaciones complementarias que se requieran, otorgando para tal efecto un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Artículo 9.- Recurso de Reconsideración9.1. Frente a la resolución que emita el Ositrán estableciendo la tarifa máxima, o frente a la resolución que ponga fi n al procedimiento, procede la interposición de recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27838. 9.2 El Consejo Directivo contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso de reconsideración con base en el informe elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 10.- Aplicación supletoria del Reglamento General de Tarifas del Ositrán El Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, resulta de aplicación supletoria a lo previsto en el presente procedimiento, en todo lo que no lo contravenga. DISPOSICIÓN FINAL La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.