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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO DE TARIFAS MÁXIMAS FORMULADAS POR EL CONCEDENTE, EN APLICACIÓN DEL APOYO POR FUERZA MAYOR Agentes, Interesados, ConcesionarioConcedente Consejo Directivo (CD) Gerencia General (GG)Gerencia de Regulación y Estudios Económicos (GRE) con el apoyo de la Gerencia de Aseosría Jurídica (GAJ) Solicitud del Concedente Evaluación de requisitos Recibe y eleva informe Declara el inicio del procedimiento Recibe y eleva informe Dispone la publicación del proyecto de resolución Publicación, notificación y difusión de la resoluciónInforme de evaluación Informe de evaluación de propuesta Informe de evaluación de propuestaRecibe y eleva informe ¿Observa- ciones? nosíPlazo para comentarios (Actuaciones complementarias) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modi fi catorias, los Organismos Reguladores cuentan con función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo con el literal b) de dicha Ley, los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito. Por su parte, la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, establece en su artículo 3, que este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito. En línea con ello, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, este Organismo Regulador tiene entre otros objetivos, el cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo su competencia; así como garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Ley Nº 26917, las atribuciones reguladoras y normativas de Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y os normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley, Ositrán tiene entre sus principales funciones operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas y estableciendo reglas para su aplicación en el caso que no exista competencia en el mercado; velando por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias en el caso que exista un contrato de concesión; y, velando por el libre funcionamiento del mercado cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias en los contratos de concesión. Para el ejercicio de su función reguladora, resulta de imperativo cumplimiento para el Ositrán lo dispuesto en la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Dicha norma establece determinadas disposiciones orientadas a garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y aplicando mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas. Así, entre otros aspectos, la citada Ley Nº 27838 establece la obligación del Ositrán de fi jar un procedimiento para la determinación de las tarifas, en el cual se debe contemplar, entre otros aspectos, las unidades orgánicas que intervienen y sus atribuciones, los plazos perentorios de las actividades, una etapa de prepublicación de la propuesta tarifaria, fechas de las audiencias públicas, y la