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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 11°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la O fi cina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, realice el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, que así lo requieran, elaboren y aprueben a través de una Resolución Jefatural una “Guía para el desarrollo de actividades especí fi cas en el Área Natural Protegida”, previa conformidad de la O fi cina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, y de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la cual debe cumplir con las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1867523-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1208-2020 Lima, 12 de marzo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Luis Anthony Sevilla Moreno para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 09 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Luis Anthony Sevilla Moreno, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Anthony Sevilla Moreno, con matrícula número N-4893, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867457-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1212-2020 Lima, 12 de marzo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la señora Maria Elena Rios Trigoso para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;