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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / sanitaria en materia de pesca y acuicultura, de acuerdo a los procedimientos que establezca; asimismo, el artículo 16 del referido cuerpo normativo señala disposiciones especí fi cas respecto a la atención y comunicación de alertas sanitarias; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del Artículo II del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece entre otros principios, el principio de alimentación saludable y segura por lo cual las Autoridades Sanitarias, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo una alimentación saludable y segura, en concordancia con la aplicación de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius; Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que las autoridades establecerán procedimientos para la atención de las denuncias de los consumidores; asimismo, el artículo 19 del referido cuerpo normativo dispone que cada sector establecerá procedimientos para la atención de alertas sanitarias nacionales e internacionales según su competencia, aplicando los principios de análisis de riesgos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2016-SANIPES/DSNPA la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola aprueba el “Procedimiento denominado “Atención y Manejo de Alertas y Noti fi caciones Sanitarias” (P01-SDIP-SANIPES); Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de noti fi caciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, con la fi nalidad de eliminar o reducir los riesgos no previstos de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, colocados o por colocar en el mercado que afecten o puedan afectar la salud pública; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto de Procedimiento Técnico Sanitario con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de noti fi caciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”; en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refi ere el Artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, pisos 6 y 7, Surquillo, o a la dirección electrónica: normativa.DSNPA@sanipes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1868273-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban los “Lineamientos específicos para la atención a la ciudadanía y el desarrollo de atenciones no presenciales” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00015-2020-SENACE-GG Lima, 17 de junio de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 00090-2020-SENACE- GG/OAC y el Informe Nº 00004-2020-SENACE-GG/ OAC-MQUINTANA, de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria; el Memorando Nº 00396-2020-SENACE-GG/OPP y el Informe Nº 00044-2020-SENACE-GG-OPP/PLA, de la Unidad de Planeamiento Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00085-2020-SENACE/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Covid-19. Dicho plazo ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, hasta por el plazo de 90 días calendario, contado a partir del 10 de junio de 2020; Que, por Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y dar respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el Covid-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por