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80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano N° Código Denominación del programa ModalidadDenominación del grado académicoDenominación del títuloCódigo del local 30 P44 Maestría en Psicología Clínica Presencial Maestro (A) en Psicología Clínica SL02 31 P45Maestría en Tributación Nacional E InternacionalPresencialMaestro (A) en Tributación Nacional e Internacional SL02 32 P46Maestría en Derecho Civil y Procesal CivilPresencialMaestro (A) en Derecho Civil y Procesal Civil SL02 33 P47Maestría En Derecho Penal y Procesal PenalPresencialMaestro (A) en Derecho Penal y Procesal Penal SL02 34 P48 Maestría en Enfermería Presencial Maestro (A) en Enfermería SL02 Fuente: Solicitud de Licenciamiento Institucional - Formato de Licenciamiento A4. Elaboración: Dilic. (…)” Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación 1. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 217. Recursos administrativos (…) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1868328-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 0165-2020-JNE Lima, diez de junio de dos mil veinte VISTOS el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones , aprobado mediante la Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, y la propuesta para su actualización , presentada por la Secretaría General. CONSIDERANDOS1. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le con fi ere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Así también, el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. 2. Es así que, en ejercicio de sus funciones, este órgano colegiado aprobó el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, con el cual se implementó el uso de la casilla electrónica para la noti fi cación de sus pronunciamientos, teniendo como usuarios obligados a los personeros legales de las organizaciones políticas y a los representantes legales de la encuestadoras; así también, se activó para noti fi car los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales durante el desarrollo de los procesos electorales. 3. Así, la casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones se instauró, en 2018, como medio de notifi cación de los pronunciamientos en forma segura y célere, con el objetivo de optimizar el tiempo destinado a cada etapa de los procesos electorales. 4. El contexto de transformación digital, enmarcado en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, publicado el 9 de enero de 2020, cuya fi nalidad es fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, la empresa privada y la sociedad en su conjunto; y , de otro lado, las medidas de aislamiento obligatorio dictaminadas por el Gobierno Nacional , por el brote del COVID-19, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y las sucesivas prórrogas de sus efectos dictadas por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, publicados en el diario o fi cial El Peruano , con fechas 15 y 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 10 y 23 de mayo de 2020, respectivamente, han motivado la revisión del citado reglamento con el propósito de actualizarlo , a fi n de implementar medidas que integren la tecnología para facilitar la noti fi cación de pronunciamientos y actos administrativos por medios virtuales. 5. Tales medidas , como la generación no presencial de usuarios de la casilla electrónica y la obligatoriedad de su uso para los servicios del Jurado Nacional de Elecciones, de manera permanente y no solo en procesos electorales, tienen la fi nalidad de promover la celeridad, transparencia, e fi ciencia, economía de los recursos, la seguridad de las noti fi caciones y la seguridad sanitaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones,