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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 012-2020. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes al grado académico de maestro a impartirse en su local F01L01, ubicado en el distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en las Resoluciones del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD y N° 082-2018-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle: TABLA N° 1. Programas nuevos de Maestría N° Denominación del programaGrado académico que otorgaCódigo de local 1 Maestría en Economía Maestro en Economía F01L01 2Maestría en Estudios InternacionalesMaestro en Estudios InternacionalesF01L01 Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2020 a la Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 004-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU- CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 2 RTD N° 008539-2020-SUNEDU-TD. 3 RTD N° 012234-2020-SUNEDU-TD. 1868326-1Rectifican el tercer extremo resolutivo de la Res. N° 183-2019-SUNEDU/CD, mediante el cual reconocen que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro programas de estudio todos bajo la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2020-SUNEDU/CD Lima, 18 de junio de 2020VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 063-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. (en adelante, la Universidad); y el Informe N° 0039-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020. CONSIDERANDO:El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD del 31 de diciembre de 2019, publicada el 3 de enero de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano”, la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional; ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años, y; donde se reconocen treinta y cuatro (34) programas de estudio; dieciocho (18) conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. A través del Informe N° 0039-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020, la Dilic informó que, de la revisión del expediente de licenciamiento de la Universidad, se identi fi có la omisión de la descripción de los programas de estudios vigentes vinculados a cada uno de los locales, por lo cual, se considera pertinente recti fi car el tercer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD, incluyéndose una tabla con el detalle correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 212 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 011-2020.