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28 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud, cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea; exhortando además a los países que adopten un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario; asimismo, se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 por el plazo de quince (15) días calendario, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N°116-2020-PCM, siendo la última prórroga a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, mediante la Resolución Nº 052-2020-SUNARP/ SN, de fecha 23 de mayo de 2020, se ha aprobado el “Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP”, disponiendo que cada zona registral, mediante Resolución Jefatural, determine el inicio y ejecución de las actividades registrales; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 4 de junio de 2020, se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria establecida en el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante O fi cio N° 071-2020-SUNARP/SN, de fecha 4 de junio de 2020, la Dirección Técnica Registral de la SUNARP señala a la Secretaria General del MTC que, “ha efectuado el análisis pertinente en coordinación con el jefe de la O fi cina del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona IX – Sede Lima, determinando que las disposiciones normativas sobre trabajo remoto, distanciamiento social y reinicio de actividades en un 40% de las o fi cinas de las administraciones públicas, generan un impacto en el cumplimiento de los plazos de cali fi cación de los nuevos títulos de inmatriculación, debiendo inicialmente atenderse los expedientes ingresados antes del Estado de Emergencia Nacional ”, por lo que consideran atendible se autorice una ampliación del plazo de la placa rotativa para la circulación de los vehículos” ; Que, con el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 4 de junio de 2020, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, dentro de las cuales se encuentra contenida la actividad económica de servicio de emisión de placas de rodaje; correspondiendo, de acuerdo a lo expuesto, establecer un régimen excepcional para la asignación de la placa rotativa, más aún si el fl ujo de importación de vehículos no se ha detenido, lo cual sigue generando procesos de inmatriculación y con ello, la demanda de las placas de rodaje para la circulación de los vehículos; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 019-2018-MTC se modi fi ca el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento; y el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, en adelante la Directiva, aprobada a través de Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC-15 y elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, dispuso que los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Boni fi cación a la vigencia de la presente norma, mantienen sus Permisos de Boni fi cación hasta la renovación del Certi fi cado de Boni fi cación correspondiente, debiendo Provías Nacional emitir un nuevo Permiso de Boni fi cación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65), de acuerdo a la normativa vigente; Que, sin perjuicio de preservar los fi nes por los cuales se dictó el Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, se emitió el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, el cual establece, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria la suspensión de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento, el numeral 5 de la Directiva y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018- MTC, hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2019- MTC, se aprueba el Reglamento para la autorización del operador de transporte multimodal internacional de mercancías, desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo N° 714 y establece otras disposiciones, a fi n de prorrogar la suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, hasta el 30 de junio del 2020, plazo que se encuentra próximo a vencer; Que, el PROVIAS NACIONAL mediante el Informe N° 4173-2020-MTC/20.23.2.2. e Informe N° 085-2020-MTC/20.23.2, advierte que los gremios de transportistas han manifestado su preocupación por el vencimiento de la suspensión señalada en el considerando anterior, debido a que sus unidades vehiculares no cuentan con la medida del neumático super single o extra - ancho igual o mayor de 445 mm, además el PROVIAS NACIONAL mani fi esta que existe escasez en el mercado de los neumáticos de medidas de 445 mm y 455 mm, situación que no les permitiría a los transportistas en el corto plazo adecuar sus unidades vehiculares y les generaría un impacto económico considerable para sus empresas; Que, considerando la situación descrita por el PROVIAS NACIONAL, resulta atendible prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, ampliada por el Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, fecha en la cual los demás transportistas se adecuen a la nueva medida de los neumáticos extra anchos dispuesta por la norma, pudiendo los transportistas optar por un neumático de mayor ancho protegiendo de esta manera el impacto en el pavimento de la infraestructura vial; Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y establece otras disposiciones, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso del sistema de control y monitoreo inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Dicha suspensión, a su vez, fue prorrogada a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, hasta el 30 de junio del 2020, plazo que se encuentra próximo a vencer; Que, con la fi nalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, así como promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, es necesario disponer la prórroga de la suspensión, hasta el 30 de setiembre de 2020, de las infracciones por la inobservancia de obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico; sobre todo por el plan de reactivación económica emprendido, que incluye a los operadores del transporte terrestre de carga y mercancías; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley