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23 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / máximo de captura total permisible (LMCTP) en función de los informes cientí fi cos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)”; ii) “(…), de acuerdo al IMARPE, la merluza es un recurso fuertemente in fl uenciado por las condiciones oceanográ fi cas de subsuper fi cie; por tanto, su ordenamiento debe considerar el manejo adaptativo y precautorio, considerando el alto grado de incertidumbre generado por las actuales condiciones oceanográ fi cas”; iii) “Sumado a ello, dicha institución señala que durante la última década (2011 en adelante) observa una mejora en la diversidad de los grupos de edad con mayor presencia de ejemplares longevos, que hacen una estructura de la población más fuerte, capaz de resistir el stress generado por la pesca y por la alta variabilidad ambiental, propia del mar peruano”; y, iv) “En base a ello, es conveniente emplear de manera precautoria una tasa de explotación (E) de 0.15 comprendida dentro de los márgenes sostenibles de bajo riesgo, conforme a la recomendación del IMARPE”; por lo que, concluye que “(…), se considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen provisional de pesca del recurso (…) merluza (Merluccius gayi peruanus) para la temporada de pesca 2020-2021, con un límite máximo de captura total permisible de cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2020-junio 2021 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020-junio 2021, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) julio 2020 - junio 2021, al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas. 2.2 El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2021. 2.3 El LMCTP podrá modi fi carse en función a la disponibilidad del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , previo informe del IMARPE. 2.4 El Ministerio de la Producción podrá suspender el Régimen Provisional de Pesca establecido en la presente Resolución Ministerial por razones de conservación del recurso en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE. 2.5 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) para el régimen julio 2020-junio 2021. Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modi fi catorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Flota artesanal La participación de la fl ota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 5.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva:a.1 Las embarcaciones pesqueras arrastreras deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera debe suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que podrá ser presentado en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción o en las o fi cinas zonales de la referida Dirección General, para tal efecto la mencionada Dirección General dispondrá mediante comunicado el procedimiento a seguir. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07°00’00’’ Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modi fi catorias. a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión de fi nitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las