Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

en salud mental se ajustan a lo establecido en la Ley Nº 30364 y su Reglamento o la normativa vigente. 17.11. Los(as) usuarios(as) tienen derecho a contar en cualquier momento con una o más personas como apoyos para la toma de decisiones, quienes le asisten en la medida que lo requiera para evaluar y ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para su recuperación personalizada y autónoma. 17.12. El MINSA y los establecimientos de salud brindan información completa y en formato accesible para personas con distintas discapacidades y población sin acceso a lectoescritura, así como para hablantes de lenguas indígenas u originarias, sobre los derechos de los(as) usuarios(as) de servicios de salud mental expuestos en la Ley y en el presente Reglamento y sobre los programas, servicios y tratamientos. Artículo 18. Cuidados de salud mental en el ámbito de la comunidad 18.1. Las instituciones públicas que realizan actividades en el ámbito local, en coordinación con organizaciones comunales, organizan programas para la detección y manejo de los problemas de salud mental de la comunidad, así como para cuidar de personas afectadas de problemas de salud mental con redes familiares y comunitarias debilitadas o ausentes, o que se encuentren en situación de abandono o calle. 18.2. Los(as) expertos(as) comunitarios(as) participan en las intervenciones como parte de los equipos de salud mental, bajo responsabilidad del equipo, previa selección y capacitación. El MINSA emite la acreditación para dicha participación. Estos son reconocidos como: 18.2.1. Acompañantes comunitarios: Personas que, a partir de la experiencia de haber vivido o haber estado muy cerca de personas con problemas de salud mental, son consideradas "expertas por experiencia", y participan en el acompañamiento, análisis, intervención y cuidado de personas con problemáticas similares. 18.2.2. Agentes comunitarios de salud mental: Personas que forman parte de colectivos y experiencias organizativas y participativas encargadas de cuidar la salud mental de su comunidad y posicionar a la salud mental en las agendas de las instituciones, organizaciones, grupos, familias y eventos locales. Los agentes comunitarios de salud del MINSA se capacitan para esta función. 18.2.3. Agentes comunitarios de salud mental tradicional o alternativa: Personas que son reconocidas en su comunidad por el conocimiento que poseen de saberes y prácticas ancestrales, tradicionales y/o populares en el campo del cuidado de la salud de las personas, con efectos positivos en la salud mental. Artículo 19. Cuidados de salud mental en el ámbito de los establecimientos de salud no especializados en salud mental 19.1. En todos los establecimientos de salud, los profesionales detectan, diagnostican e intervienen en problemas de salud mental de acuerdo a sus competencias profesionales. Según el tipo de problema y complejidad, refieren a profesionales o áreas especializadas en los propios establecimientos de salud o aquellos pertenecientes a su red de salud. 19.2. Las redes de salud o las que hagan sus veces son responsables de la capacitación continua y en servicio de los profesionales de los equipos de salud de las IPRESS bajo su responsabilidad. 19.3. Las IPRESS públicas, en el marco de las Redes Integradas de Salud o las que hagan sus veces, realizan las siguientes acciones: 19.3.1. Incluyen en el triaje, de las consultas médicas y atenciones de otros profesionales de la salud, la detección y manejo de los problemas más comunes y de mayor riesgo en salud mental. 19.3.2. Incluyen al menos un servicio especializado en salud mental, el mismo que incluye mínimamente un profesional de psicología.

19.3.3. Incluyen en la historia clínica, evaluaciones e intervenciones referidas al componente de salud mental de acuerdo a normatividad vigente. 19.3.4. Adecuan la prestación de servicios de salud mental en base al modelo de atención comunitaria y a los enfoques del numeral 5.5 del artículo 5 del presente Reglamento, en el marco de pleno respeto de los derechos de los(as) usuarios(as) y la articulación territorial de servicios. 19.3.5. Realizan las referencias y contrarreferencias asegurando la continuidad de cuidados. 19.4. Todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo del primer nivel de atención o los que hagan sus veces, incluyendo a los CSMC, forman parte de las Redes Integradas de Salud y trabajan articuladamente, propiciando la continuidad de cuidados de los(as) usuarios(as). 19.5. Los hospitales generales de 30 camas a más implementan de forma progresiva Unidades de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones y Unidades de Hospital de Día de Salud Mental y Adicciones para la estabilización clínica de personas en situación de emergencia psiquiátrica, agudización o reagudización del problema de salud mental diagnosticado, como parte del trabajo en red. 19.6. Aquellos hospitales generales con menos de 30 camas disponibles brindan el servicio de hospitalización en salud mental a personas con problemas de salud mental según requerimiento de las necesidades de las personas en la red de salud a la que pertenecen. 19.7. Las intervenciones de hospitalización y servicios de hospital de día, dirigidas a niñas, niños y adolescentes, en el caso de hospitales generales con más de 30 camas, se realizan en unidades de hospitalización exclusivas para este grupo etario. Asimismo, en el caso de hospitales generales con menos de 30 camas, se realizan en los servicios pediátricos correspondientes. 19.8. La Unidad de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones es un servicio de hospitalización dependiente del hospital general, con capacidad según la demanda proyectada. Tiene como finalidad la estabilización clínica de personas en situación de emergencia psiquiátrica, agudización o reagudización de su problema de salud mental. 19.9. La Unidad de Hospital de Día de Salud Mental y Adicciones es un servicio ambulatorio especializado, de estancia parcial (6-8 horas por día), dependiente del hospital general, con capacidad según la demanda proyectada. Brinda servicios complementarios a la hospitalización en salud mental, durante el lapso necesario para lograr la recuperación parcial y su derivación coordinada al servicio de salud mental ambulatorio correspondiente más cercano al domicilio del(de la) usuario(a). 19.10. Los establecimientos de salud con internamiento u hospitalización cuentan con Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente (MAMIS): 19.10.1. Los MAMIS son servicios de gestión de casos que facilitan la atención especializada de las necesidades en salud para la recuperación de niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencias, en el establecimiento de salud donde se encuentra; coordinan la continuidad de cuidados con la red de salud correspondiente y la identificación de casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes en todos los servicios del establecimiento de salud y los servicios de salud mental comunitaria de las redes correspondientes. 19.10.2. En caso de ser necesario que el niño, niña o adolescente afectado sea internado u hospitalizado por haber recibido un daño físico o mental, dicho servicio es brindado en el establecimiento de salud al cual pertenece el MAMIS, o el más próximo a su domicilio según el grado de complejidad correspondiente. Artículo 20. Adecuación de servicios de salud mental de los hospitales Los hospitales psiquiátricos y los hospitales generales se adecúan al modelo de atención comunitaria a través de los siguientes procesos, bajo la responsabilidad de las Diris, Diresas, Geresas o las que hagan sus veces:

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