Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, de acuerdo con sus competencias en el diagnóstico de la salud mental, de la persona humana, la familia y la comunidad en el ámbito psicosocial, según lo establecido en la Ley Nº 28369, Ley del trabajo del psicólogo y de acuerdo con lo determinado en el clasificador de cargos del MINSA para el ámbito público. 15.3. El proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental incluye la evaluación por el profesional de enfermería, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27669, Ley del trabajo de la enfermera(o), de las necesidades de atención y cuidado en salud de la persona, familia y comunidad y según lo determinado en el clasificador de cargos del MINSA para el ámbito público. 15.4. El proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental incluye la evaluación por el profesional de trabajo social de los procesos relacionados a la salud, que viven las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30112, Ley del ejercicio profesional del trabajador social y según lo determinado en el clasificador de cargos del MINSA para el ámbito público. 15.5. Los profesionales de otras disciplinas participan del proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, según las necesidades del caso, y de acuerdo a lo determinado en el clasificador de cargos del MINSA para el ámbito público. 15.6. El proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental se consignan en la historia clínica y son refrendados con la firma y sello de los profesionales que intervienen. Lo consignado en la historia clínica es informado de forma sencilla y accesible a las(os) usuarias(os) quienes, a su vez, tienen derecho a solicitar los informes respectivos. 15.7. El uso de instrumentos, cuestionarios o encuestas presenciales o virtuales se usan como medio de apoyo al diagnóstico, especialmente cuando se deban establecer diagnósticos vinculados a problemas de salud mental que tengan alguna implicancia legal o deriven en la realización de intervenciones con algún riesgo para la salud de las personas. 15.8. En el proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, se toma en cuenta e incluye el punto de vista de las(os) usuarias(os), familiares y pares, los cuales pueden ser llamados a participar activamente en diferentes momentos del proceso. Artículo 16. Diagnóstico requerimiento de terceros y evaluación por

ser usadas sin el consentimiento otorgado por el(la) usuario(a). Artículo 17. Intervenciones en salud mental 17.1. En el marco del modelo de atención comunitaria en salud mental se incluyen diversos procedimientos o intervenciones médicas, psicológicas, sociales, complementarias o alternativas que han demostrado ser útiles para crear condiciones para la recuperación de la salud mental de la persona, la adaptación a situaciones vitales y la conexión con su entorno comunitario, respetando su identidad y el significado personal de su experiencia en salud mental y teniendo el consentimiento informado de la persona o sus responsables legales. 17.2. El MINSA elabora los documentos normativos destinados a orientar las intervenciones en salud mental, con base en las evidencias científicas disponibles en los diferentes campos de las ciencias, los contextos y los recursos. 17.3. Las intervenciones profesionales son la prescripción médica de psicofármacos, las consejerías, psicoeducación, psicoterapias e intervenciones psicoterapéuticas individuales o familiares basadas en diversos enfoques, actividades de rehabilitación psicosocial y laboral, intervenciones para el cuidado de la salud, intervenciones sobre los determinantes sociales, y otras que estos consideren pertinentes, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo y las teorías y/o evidencias validadas por la ciencia. Son realizadas por profesionales con las competencias correspondientes. 17.4. La prescripción de psicofármacos es un acto médico realizado exclusivamente por un(a) médico(a) cirujano(a) con o sin especialidad, preferentemente especialista en psiquiatría. Se encuentra regulada por las normas técnicas y éticas que rigen la actividad médica y requiere del consentimiento informado otorgado por el(la) usuario(a). El(La) profesional médico(a) tiene la obligación de informar a los(as) usuarios(as) de los posibles riesgos y efectos adversos asociados a la medicación propuesta a corto, mediano y largo plazo y del derecho a iniciar un proceso de discontinuación cuando lo estime pertinente. 17.5. Las intervenciones comunitarias se realizan con enfoque comunitario e intercultural y en el ámbito comunitario. Estas comprenden el ajuste de rutinas, acompañamientos y consejería de pares, cuidados familiares y comunitarios, protección ante estresores, ritos culturales, uso de hierbas medicinales, u otros basados en evidencias y teorías científicas pudiendo complementarse con otras experiencias y tradiciones. Son aplicadas por personas con experiencia y responsabilidad, previendo los riesgos, comunicándolos a los(as) usuarios(as), contando con su consentimiento informado y en respeto de todos sus derechos. 17.6. Se prohíben las medidas que vulneran los derechos de las personas tales como el aislamiento, la aplicación de psicofármacos o terapia electroconvulsiva sin consentimiento informado, así como procedimientos que aun siendo comunitarios afectan la dignidad de las personas. 17.7. La aplicación de intervenciones y recursos terapéuticos se realiza en el marco de un proceso de diagnóstico de acuerdo con la complejidad de la situación, y requieren de un monitoreo de los efectos, el que es realizado por los(las) profesionales y equipos correspondientes. 17.8. Las intervenciones en salud mental se adecúan a las necesidades terapéuticas de los(as) usuarios(as) en un enfoque de recuperación, por lo que los planes de intervención son individualizados y no están sujeto a protocolos rígidos. 17.9. En caso de sospechar la presencia de una enfermedad física o un problema de salud mental con compromiso biológico, es necesaria la intervención del(de la) médico(a) no necesariamente psiquiatra. Si para la atención de la interconsulta, el(la) usuario(a) tiene que trasladarse a otro establecimiento de salud, la atención en el mismo se realiza sin ningún tipo de discriminación y con la adecuación de los ajustes razonables correspondientes. 17.10. En los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, las intervenciones

16.1. La evaluación en salud mental es voluntaria. Nadie puede ser obligado a someterse a una evaluación con el objeto de determinar si presenta o no un problema de salud mental, con las excepciones que establece la Ley. 16.2. Las solicitudes de certificados médicos de salud mental o informes psicológicos para la postulación, admisión, promoción, aprobación, egreso, certificación, trámites u otro procedimiento en el ámbito educativo, laboral y administrativo, que no tienen sustento en un mandato legal, reglamentario o disposición sectorial específica previa, se consideran como actos discriminatorios que vulneran los derechos de las personas. 16.3. Toda persona tiene derecho a que se le expida el certificado médico de su estado de salud mental, informes médicos o psicológicos, cuando lo considere pertinente. 16.4. Ninguna institución u organización pública o privada puede condicionar el otorgamiento de un derecho o prestación de un servicio a la presentación de certificados médicos de salud mental, informes médicos o psicológicos u otros, salvo que su exigencia esté prevista en normas legales. En caso se observe alguna condición de salud mental que pueda limitar un desempeño específico, sólo se solicita tal medida con fines de adecuación del servicio para el(la) usuario(a). 16.5. Los resultados relativos a salud mental obtenidos por encuestas o aplicación de otros instrumentos en las instituciones educativas, laborales u otras no pueden

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