Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

queda prohibido de usar el uniforme policial, no ejerce ningún cargo en la institución, no se le asigna armamento del Estado, no se le asigna ticket de ración orgánica única diaria (ROUD), y percibe el cincuenta por ciento 50% de la remuneración consolidada, exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. 144.2. En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro, mediante resolución firme, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración consolidada percibida por el sancionado durante la vigencia de la medida preventiva, se considera como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que corresponda. En este caso, el órgano de decisión competente debe comunicar lo resuelto a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas posterior a la notificación del sancionado, a fin que cautele su cumplimiento, bajo responsabilidad. Artículo 145. Efectos de la absolución en el procedimiento administrativo disciplinario 145.1. Si el órgano de decisión en su pronunciamiento final dispone la absolución del investigado, este es reincorporado de manera automática e inmediata al servicio activo en la institución, debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú evaluar y disponer la asignación o reasignación del cargo, conforme a la necesidad del servicio. 145.2. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú debe emitir los lineamientos que regulen la ejecución de la medida. Artículo 146. Variación de la privación de libertad por otra medida jurisdiccional Si la privación de libertad es dejada sin efecto o es variada por otra medida jurisdiccional, tal hecho se pone en conocimiento del órgano de investigación correspondiente a fin de dejar sin efecto la medida preventiva de cese temporal del empleo. No obstante, ello no impide que se pueda dictar contra el investigado otra medida preventiva emitiendo la resolución pertinente debidamente motivada. SUBCAPÍTULO II Procedimiento administrativo disciplinario sumario Artículo 147. Del procedimiento administrativo disciplinario sumario La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se da en los siguientes casos: 1. Flagrancia, entendiéndose esta cuando el personal policial: a. Es descubierto cometiendo una infracción muy grave. b. Cuando acaba de cometer una infracción muy grave y es descubierto inmediatamente. c. Cuando ha huido y es identificado por la persona que haya presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante o inmediatamente después de haberse cometido la infracción muy grave, y es encontrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cometida dicha infracción. d. Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la ejecución de la infracción muy grave dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. 2. Confesión corroborada, entendiéndose esta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción muy grave que se le imputa. Artículo 148. Descargos del investigado 148.1. El investigado cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación. En caso se haya reconducido el

procedimiento de sumario a ordinario, el investigado goza de igual plazo que los otros investigados para ampliar sus descargos, de considerarlo pertinente. 148.2. El órgano de investigación debe remitir el informe administrativo disciplinario al órgano de decisión en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Artículo 149. Plazo para resolver en primera instancia El órgano de decisión de primera instancia competente debe resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 150. Recurso de apelación 150.1 El órgano competente para conocer el recurso de apelación del procedimiento administrativo sumario es el Tribunal de Disciplina Policial. 150.2 El plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Artículo 151. Plazo para resolver en segunda instancia El Tribunal de Disciplina Policial debe resolver el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 152. Medidas Preventivas Son de aplicación para el procedimiento administrativo disciplinario sumario las medidas preventivas reguladas en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 153. Encausamiento de oficio de un procedimiento administrativo disciplinario ordinario Si en la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se identifica personal policial que estuviera involucrado en la comisión de las infracciones disciplinarias que sustentan dicho proceso, sin que su participación se encuentre en el supuesto de flagrancia, corresponde remitir el expediente del procedimiento administrativo sumario al órgano de investigación competente para que este dé trámite al procedimiento administrativo disciplinario ordinario correspondiente que englobe a la totalidad de implicados. TÍTULO IV EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 154. Ejecución de resoluciones 154.1. Las resoluciones consentidas y firmes son de ejecución inmediata. 154.2. Las resoluciones que son elevadas al Tribunal de Disciplina Policial en apelación o consulta, se ejecutan después de emitida la decisión que se pronuncia de manera definitiva sobre el fondo. Artículo 155. Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial y otros órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial 155.1. Todos los investigados, Jefes de dependencias o unidades de la Policía Nacional del Perú y funcionarios del Ministerio del Interior están obligados a dar estricto cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial y demás órganos de decisión, sin interpretar ni desnaturalizar su contenido. 155.2. Incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria el funcionario o autoridad policial, o no policial, que incumpla los mandatos de los órganos del sistema de Disciplina Policial o retarde su cumplimiento. Artículo 156. Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones 156.1. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano de decisión correspondiente, debe remitir copia de la resolución materia de ejecución, a través del correo

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