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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano IX. De las responsabilidades para la operatividad de los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos X. Condiciones del mercado de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos XI. Procedimiento de atención ante sospecha y/o detección de COVID – 19 en los mercados de abasto y en el espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos ANEXO I ANEXO IIANEXO III Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19 I. Objetivo:Establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID – 19. La implementación de estos lineamientos es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente. II. Justi fi cación: En el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, resulta necesario establecer intervenciones que permitan reducir la aglomeración de comerciantes o vendedores y consumidores en mercados de abasto a nivel nacional, así como reforzar las medidas de prevención y control sanitario para mitigar la propagación del COVID – 19. Asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, Decreto mediante el cual se Modi fi can los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas, se dispuso que el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los cuales son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias. III. Alcance: Los presentes lineamientos son de alcance nacional y de aplicación para todas las entidades y para todo el personal que desempeñe funciones en la operatividad de los mercados de abastos y en los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, así como también al público consumidor que concurre a efectuar sus compras. IV. Marco Normativo:- Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. - Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su modi fi catoria - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.- Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. - Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria. - Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones. - Decreto Supremo 014-2017-MINAM, aprueba el reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos - Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM que aprueba el “Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto”. - Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA “Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y su modi fi catoria. - Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN, que aprueba la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y super fi cies 1ª Edición”. V. Responsables y Competencias:a) Ministerio de la Producción – PRODUCE. - Entidad competente en comercio interno, y de manera compartida con los gobiernos locales y regionales en materia de comercio interno. b) Ministerio de Salud – MINSA. - Autoridad de salud a nivel nacional que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud. Actúa como la máxima autoridad en materia de salud. c) Ministerio del Ambiente – MINAM. - Ejerce rectoría a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos. d) Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. - Con ámbito de competencia sobre los cultivos y crianzas, sanidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria; y ente rector para la implementación de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI. e) Gobiernos Regionales. - Competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. f) Gobiernos Locales.- Conformado por las municipalidades provinciales y municipalidades distritales que de acuerdo al artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercen funciones especí fi cas sobre los mercados de abasto, que comprenden la regulación del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia, así como el control del cumplimiento de las medidas de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, respectivamente. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, prestan el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente documento. VI. De las Responsabilidades del Gobierno Local:a) Implementar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos en cada mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos dentro de la circunscripción de su competencia. b) Conformar en cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, un Comité de Autocontrol Sanitario (en adelante el COMITÉ), el cual estará integrado por: