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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM establece que en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se: i) permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), y ii) exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (01) metro; precisándose que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento de dicho artículo; Asimismo, se dispone que la Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado artículo; Que, para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19, resulta necesario generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las grandes ciudades, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; Que, asimismo, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, corresponde dictar medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se modi fi can los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF; siendo que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los cuales son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, y dictan otras medidas, el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, y dictan otras medidas; y, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones;DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébanse los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, que consta de once numerales y tres anexos; los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el portal institucional de los Ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del despachodel Ministerio de Agricultura y Riego Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19 Los lineamientos para la gestión de mercados de abasto y espacios temporales habilitados tienen como objetivo reducir la aglomeración de personas y mitigar la propagación del COVID – 19, a través de la implementación de protocolos de salubridad, promoviendo el distanciamiento social CONTENIDO I. ObjetivoII. Justi fi cación III. AlcanceIV. Marco NormativoV. Responsables y CompetenciasVI. De las Responsabilidades del Gobierno LocalVII. De las Responsabilidades del Comité de Autocontrol Sanitario del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos: VIII. Disposiciones para la limpieza y desinfección del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos