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57 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se ha dispuesto el cierre temporal de fronteras quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; por lo que resulta necesario mantener íntegra la continuidad operativa de las Embajadas del Perú en los Reinos de Suecia y Dinamarca, respectivamente; hasta la reanudación del transporte internacional de pasajeros; De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, a partir del 25 de mayo de 2020. Artículo 2.- Nombrar para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca al Embajador en el Servicio Diplomático de la Republica, en situación de retiro, José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, a partir del 25 de mayo de 2020. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866605-17 Definen que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Cracovia será la de Consulado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2020-RE Lima, 20 de mayo de 2020VISTO:El Decreto Supremo Nº 014-2020-RE, mediante el cual se dispone el establecimiento de la O ficina Consular del Perú en Cracovia y establece su circunscripción; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo N° 014-2020-RE, determina la sede y circunscripción consular de la O ficina Consular del Perú en Cracovia, por lo cual es necesario de finir su categoría;Que, las o ficinas consulares tienen las categorías siguientes: Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Sección Consular y Agencia Consular; Con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia, emitido mediante Nota PD.100.212.2018/6, de 28 de agosto de 2019; y, la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 38 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definir que la categoría de la O ficina Consular del Perú en Cracovia será la de Consulado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866605-18 SALUD Designan Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2020-MINSA Lima, 20 de mayo del 2020CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1180-2018/ MINSA, de fecha 26 de noviembre de 2018, se designó al médico cirujano Juan Luis Herrera Chejo, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; Que, el mencionado servidor ha presentado su renuncia al cargo, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma y designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JUAN LUIS HERRERA CHEJO, en el cargo al que fuera designado mediante la Resolución Ministerial N° 1180-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano BERNARDO ELVIS OSTOS JARA, en el cargo de Director General (CAP–P N° 1872) de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866604-1