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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, con dispensador de agua, jabón y papel toalla para el secado de las manos, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048 MINSA/DGPS-V.01 Directiva sanitaria para promocionar el lavado de manos como practica saludable en el Perú (http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4243.pdf), considerando ubicarlas a una altura accesible para personas con discapacidad. ▪ Dispone la instalación de surtidores con alcohol o alcohol gel desinfectante para el uso de los vendedores y público en general. ▪ Implementa el mecanismo para la desinfección de suelas de zapatos en las puertas de ingreso y salida. ▪ Veri fi ca que los dispensadores de aseo se encuentren abastecidos de implementos (agua, jabón líquido y papel toalla), a fi n de realizar las gestiones ante el Gobierno Local para garantizar su reposición. ▪ Supervisa la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones y mobiliario de cada puesto del mercado de abasto, además de las áreas comunes, pasadizos, baños, de las estaciones de lavado de manos, rampas, barandas y pasamanos , zona de almacenamiento de residuos sólidos, etc. Asimismo, supervisa el mecanismo para la desinfección de suelas de zapatos en las puertas de ingreso y salida. El horario debe ser coordinado por el COMITÉ. b.3) Gestión y manejo de Residuos Sólidos: ▪ Dispone con el personal necesario para la vigilancia y control sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos, tanto en el almacenamiento primario, intermedio y fi nal, la desinfección de estos, así como la recolección diaria de estos residuos. ▪ Dispone de los implementos necesarios para el manejo adecuado de los residuos sólidos (tachos, contenedores, entre otros) en el mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos. ▪ Supervisa a diario que se cumpla con el almacenamiento y recolección adecuado de los residuos sólidos generados en el mercado de abastos o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos. b.4) Identi fi cación de sintomatología, previo al ingreso: ▪ Veri fi ca la disposición del personal entrenado del Gobierno Local para la toma de la temperatura corporal con un termómetro infrarrojo clínico de las personas que ingresen al mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, entiéndase comerciantes, vendedores/as, público consumidor, estibadores/as, transportistas, personal administrativo, personal de limpieza y demás personal que labora en dichas instalaciones. Buscando una adecuada gestión de las colas. ▪ Dispone que el personal del gobierno local entrenado para la toma de la temperatura ingrese a dicho recinto, portando el equipo de protección personal (EPP), conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Dicha información se deberá sistematizar en un reporte diario que será remitido al MINSA. b.5) Gestión del mercado: ▪ Determinar protocolos de desinfección para los vehículos de abastecimiento de productos. ▪ Determina el horario de ingreso de los comerciantes, vendedores/as, público consumidor, estibadores/as, transportistas, personal administrativo, personal de limpieza y demás personal que labora en el mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, los cuales tendrán horarios diferenciados a fi n de evitar el aglomeramiento. Estos horarios serán defi nidos por cada Gobierno Local de acuerdo con la realidad de la zona. Asimismo, se deberá establecer un horario preferencial para personas en situación de vulnerabilidad que no se encuentren en el grupo de riesgo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, sin que ello restrinja su acceso en horario regular. ▪ Supervisa la limpieza y desinfección de las áreas defi nidas para la descarga de productos. ▪ Coordina con los comerciantes el cumplimiento de los horarios de atención dispuestos por la autoridad nacional, regional o local; así como la atención preferente a personas en situación de vulnerabilidad. ▪ Promover, difundir y capacitar entre los comerciantes del mercado de abasto y de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, el uso de medios electrónicos de pago. b.6) Equipamiento de seguridad: ▪ Supervisa diariamente el uso correcto de la mascarilla (la mascarilla debe cubrir la boca y la nariz, evitando espacios de separación con la cara), al ingreso y durante su permanencia de las personas que ingresen al mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, según corresponda. c) Brinda facilidades para el ingreso al mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, a personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores autovalentes, en el marco de la Ley Nº 27408, modi fi cada por la Ley Nº 28683 ; y en caso de personas con movilidad reducida, la posibilidad de ingresar con un acompañante. d) El COMITÉ reporta las incidencias al representante del Gobierno Local en caso los comerciantes o vendedores y proveedores no cumplan con aplicar los lineamientos. El Gobierno Local con el apoyo de las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias brindarán el apoyo necesario en el cumplimiento de las disposiciones referidas al aforo, distanciamiento social, desinfección y uso obligatorio de mascarillas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. VIII. Disposiciones para la limpieza y desinfección del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos: a) El COMITÉ coordina y asegura una limpieza mínima diaria y una desinfección semanal. Debe programar un reordenamiento, limpieza y desinfección general, sin afl uencia de público, por lo menos una vez al mes. b) El COMITÉ adopta las medidas necesarias para la limpieza y desinfección diaria de las áreas comunes y de los servicios higiénicos (SSHH), así como dispone que los comerciantes cumplan con la limpieza y desinfección diaria de las super fi cies de contacto de los puestos. c) Tanto el Gobierno Local como el COMITÉ, toman en consideración las recomendaciones establecidas en la “GUIA PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE MANOS Y SUPERFICIES” aprobada por el INACAL para el cumplimiento de las medidas de higiene y salubridad de los comerciantes. La citada guía se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.inacal.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/2/not/inacal-pone-disposicion-ntp-mascarillas/ fi les/Guia_Normalizacion.pdf). Asimismo, tomarán en consideración lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048 MINSA/DGPS-V.01, Directiva sanitaria para promocionar el lavado de manos como práctica saludable en el Perú (http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4243.pdf). d) El COMITÉ determina los espacios para el almacenamiento, la ruta y horario de recolección de los residuos sólidos. Ver Anexo II. IX. De las responsabilidades para la operatividad de los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos: - Responsabilidades de los comerciantes y vendedores: a) Estar empadronado en el registro que habilite el Gobierno Local, conforme a lo señalado en la Actividad