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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / 2: “Elaborar una relación de vendedores de los mercados de abasto” de la Guía para el Cumplimiento de la Meta 1: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abasto para la prevención y contención del COVID-19” del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2020, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas. b) Informar a la Secretaría Técnica del COMITÉ, los nombres de los vendedores a cargo del puesto; estos deben ser máximo dos, siempre y cuando el puesto sea de un tamaño que asegure el distanciamiento social obligatorio no menor a un metro, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. c) Ingresar únicamente a los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en los cuales han sido registrados por el Gobierno Local. d) Mantener un lavado permanente de manos durante un mínimo de 20 segundos, además del gel antiséptico. Asimismo, los comerciantes y vendedores deberán hacer uso de un mandil, gorro y otra indumentaria que determine la autoridad sanitaria. e) Contar con tachos y bolsas rotuladas para el almacenamiento primario de los residuos sólidos en cada puesto, así como cumplir con la ruta y horario para al almacenamiento fi nal de estos residuos. Ver Anexo II . f) Colocar su mercadería o productos dentro del área asignada, sin ocupar los espacios destinados al tránsito de los compradores y sus vías de circulación, manteniendo el metro mínimo de distancia con el público asistente. g) Es responsabilidad de los comerciantes asegurar que los productos que se expendan sean inocuos, debiendo dar cumplimiento en todo momento a lo establecido por la Autoridad Sanitaria. - Responsabilidades de Proveedores:a) Coordinar y gestionar con las autoridades pertinentes los salvoconductos o permisos necesarios para garantizar la provisión de alimentos, dadas las medidas restrictivas de libre circulación vehicular. b) Los proveedores, transportistas y el personal auxiliar de descarga (estibadores) deberán contar con EPP conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. c) Los proveedores que envíen sus propios estibadores deberán pasar por el control de temperatura y estar debidamente protegidos por su EPP, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. d) Los proveedores deberán hacer uso de las estaciones de lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos. - Responsabilidades de los Estibadores, personal de transporte y limpieza: a) Los estibadores, el personal de transporte y de limpieza del mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán estar empadronados en el registro que para tal fi n habilite el Gobierno Local. Asimismo, deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. b) Mantener un lavado permanente de manos y uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y super fi cies. X. Condiciones del mercado de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos: a) Los vendedores y comerciantes deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Para el uso correcto de la mascarilla, debe considerarse que esta cubra nariz y boca.b) Cada puesto de venta debe contar con barreras de seguridad que mantengan a los consumidores a una distancia prudente de los productos y eviten su manipulación directa. c) Cada puesto de venta debe tener disponible alcohol en gel o agua y jabón para su desinfección las veces que sean necesarias durante la jornada de trabajo. d) De ser posible, la expedición de los productos alimenticios (incluyendo todo tipo de carnes, pescados, mariscos, embutidos, abarrotes, frutas y verduras) deberá ser en empaques que hagan visible el producto y de acuerdo con la necesidad del público usuario, para su venta de forma directa y rápida, sin mayor manipuleo. e) Por cada puesto y en las vías de circulación al interior de los mercados de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, deberá haber contenedores con tapa y bolsas de polietileno del tamaño del tacho y/o contenedor con el objeto de recoger los residuos sólidos generados por la jornada de trabajo como las mascarillas y otros similares. Asimismo, al exterior deberá existir contenedores que acopien los residuos sólidos que se generen durante la jornada laboral. Ver Anexo II . f) El recojo de los residuos generados en los puestos se debe realizar según la ruta y horario determinados por el COMITÉ del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, los cuales no deben coincidir con la ruta y horario para el abastecimiento de productos ni la mayor a fl uencia de las personas. Asimismo, el Gobierno Local o la Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) deben establecer el horario y frecuencia para la recolección de los residuos generados. Ver Anexo II . g) El mercado de abasto o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos deberán contar con un contenedor y/o tachos exclusivos para la disposición de mascarillas, u otro EPP en desuso; este contenedor o tacho deberá estar debidamente señalizado y con su respectiva bolsa de polietileno de igual capacidad, para su adecuado traslado al área de almacenamiento fi nal de residuos sólidos. Ver Anexo II . h) Al mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos no debe permitirse la presencia de niñas, niños adolescentes y las personas adultas mayores dependientes. i) Los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán contar como mínimo con servicios básicos indispensables (tales como servicios de agua, luz y servicios higiénicos), conforme está establecido en la Guía de la Meta 2: “Generación de espacios temporales para comercio con la fi nalidad de reducir la aglomeración en los mercados de abastos, dentro del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020”, elaborada en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020. XI. Procedimiento de atención ante sospecha y/o detección de COVID – 19 en los mercados de abasto y en el espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos a) El personal del Gobierno Local, a cargo de la toma de la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes o vendedores, proveedores y toda persona que pretenda tener acceso a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, que presenten síntomas de gripe, fi ebre (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, dolor de cuerpo entre otros, procediendo a reportar a la autoridad sanitaria competente e indicando a la persona asistir al establecimiento de salud que le corresponda o utilizar la línea 113, a fi n de que le puedan realizar la prueba de descarte. Asimismo, se podrá disponer que dichas personas no ingresen al establecimiento hasta que se realice el examen respectivo con resultado negativo. b) Asimismo, de detectarse la presencia de alguno de los síntomas mencionados en un comerciante o vendedor, proveedor u otra persona que pretenda tener acceso a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, esto implicará efectuar el llenado de la Ficha