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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / 1) Un representante del Gobierno Local, quien lo preside; 2) El Administrador/Gerente del mercado de abasto, quien ejerce la Secretaría Técnica. En el caso del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, quien asume la Secretaría Técnica es el representante del Gobierno Local; 3) Dos representantes, un hombre y una mujer de los/ as comerciantes o vendedores del mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos. 4) Un representante de salud de la circunscripción territorial de Gobierno Local, designado por la Dirección de Redes Integradas (DIRIS), Dirección regional de salud (DIRESA) o Gerencia Regional de Salud (GERESA) correspondiente. Para la elección de los integrantes del COMITÉ, no deberá considerarse a personas en grupos de riesgo para COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. El acta de conformación del Comité de Autocontrol Sanitario se suscribe de acuerdo al modelo del Anexo 2 de la “Guía para el cumplimiento de la Meta 1: Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”, elaborada en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020. Asimismo, cada integrante titular del COMITÉ cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. c) En un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, los Gobiernos Locales deben elaborar y aprobar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19” para cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos ubicados en la circunscripción de su competencia; para lo cual cuenta con la asistencia técnica de PRODUCE, MINSA, MINAGRI y MINAM, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, cuya aprobación del Plan se efectúa mediante resolución de Alcaldía, debiéndose implementar el Plan desde el día calendario siguiente de su aprobación. Para ello, los sectores involucrados coordinan con los Gobiernos Locales para realizar sesiones de asistencia técnica de manera virtual, a fi n de brindar el apoyo requerido para la elaboración del Plan, cuya estructura se encuentra en el Anexo I . Una vez aprobado el Plan, este deberá ser remitido en formato digital PDF vía correo electrónico al Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva del Ministerio de la Producción y al MINSA, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la aprobación. d) Liderar la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos, que involucran al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, en coordinación con el COMITÉ correspondiente, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y su modi fi catoria. e) Brindar las facilidades necesarias para que el personal del Ministerio de la Producción veri fi que periódicamente el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19” en su correcta aplicación. f) Elaborar una relación del personal de cada uno de los mercados de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en la circunscripción de su competencia. Para dichos fi nes se considerará a comerciantes, vendedores/as, asistentes, estibadores/as, personal administrativo, personal de limpieza y personas encargadas de servicios conexos (tales como el de los servicios higiénicos, de corresponder). El registro se deberá sistematizar en un padrón que deberá contener los datos completos de identi fi cación, edad, sexo, rubro e identi fi cación de alguna condición de riesgo, así como cualquier otra que indique la autoridad administrativa, el mismo que deberá ser remitido en formato digital PDF vía correo electrónico al Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva del Ministerio de la Producción y al MINSA, en el plazo que se dispone el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF. Asimismo, de existir alguna actualización en dicho padrón, esta se deberá remitir en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de completada la actualización. g) Capacitar bajo métodos alternativos que no impliquen aglomeración (tales como llamadas telefónicas, sesiones virtuales a través de aplicativos informáticos, u otros similares), a los comerciantes o vendedores, proveedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, sobre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, así como de las disposiciones que emita el Gobierno Nacional, acerca de los métodos de prevención de propagación del COVID-19. h) Difundir y sensibilizar al público que asiste a los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos según corresponda, así como al público en general, sobre la información contenida en los presentes lineamientos, contribuyendo con las medidas de prevención de propagación del COVID-19. Para ello, se considerará principalmente el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) como herramientas para promover el distanciamiento social en la comunidad. i) Disponer del personal necesario para el control de las disposiciones establecidas en el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19”. j) Coordinar, en caso la situación lo amerite, con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para preservar el orden público. k) Prohibir el comercio ambulatorio dentro y fuera de los mercados de abasto, y en los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos. l) Emitir las disposiciones que resulten pertinentes para evitar el contagio durante la manipulación de alimentos por parte de los vendedores, comerciantes y personal que desempaña funciones en los mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, así como disposiciones que regulen el adecuado uso de los medios de pago, considerando asimismo el uso de indumentarias de protección personal que determine la autoridad sanitaria. m) Promover y difundir entre los comerciantes del mercado de abasto y de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, el uso de medios electrónicos de pago. VII. De las Responsabilidades del Comité de Autocontrol Sanitario del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos: EL COMITÉ tiene las siguientes funciones: a) Socializa y difunde los lineamientos a los comerciantes o vendedores, proveedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, con el propósito de concientizar sobre los métodos de prevención, de propagación del COVID-19. b) Implementa el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19”, el cual contiene como mínimo lo siguiente: b.1) Distancia mínima y aforo de personas: ▪ Hace respetar el distanciamiento entre personas, no menor de 01 metro, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. ▪ De fi ne las puertas de ingreso y salida, según capacidad máxima del aforo permitido. ▪ Hace respetar el aforo máximo permitido, que no deberá ser mayor a la tercera parte del aforo regular establecido por la normatividad vigente, que permite el tránsito seguro, manteniendo la distancia entre personas. ▪ Establece la ruta de ingreso, ruta de salida y de evacuación. b.2) Limpieza y desinfección: Coordina la implementación de las estaciones de lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos