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48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de sus respectivos Programas, a favor de los hogares bene fi ciarios comprendidos en los padrones aprobados; Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2020-TP/ DE/UGPPME, la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, ha reprogramado sus acciones con la fi nalidad de garantizar la entrega oportuna de los subsidios monetarios establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y Decreto de Urgencia Nº 052-2020; Que, en consecuencia, se deben reprogramar las actividades que venía realizando el referido Programa, respecto a su proceso de reestructuración y adecuación de sus instrumentos de gestión; por lo que resulta necesario ampliar los plazos establecidos en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, para la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004- 2020-TR, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Aprobación de la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” hasta el 31 de julio de 2020.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Ampliación de plazo y adecuación de instrumentos de gestión El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, puede modi fi car el plazo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR y modi fi catoria, así como establecer los plazos para la adecuación de los instrumentos de gestión necesarios del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1866899-8Acreditan y renuevan acreditaciones a representantes titulares y alternos de la CGTP y CONFIEP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2020-TR Lima, 25 de mayo de 2020 VISTOS: La Carta CONFIEP PRE 029/20, del 18 de febrero de 2020, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; la Carta S/N, del 22 de noviembre de 2019, de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP; las Hojas de Elevación Nº 0003-2020-MTPE/1/27 y Nº 0014-2020-MTPE/1/27, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Proveído Nº 170-2020-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo y, el Informe Nº 1039-2020-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modi fi cada por la Ley Nº 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y, por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2017- TR, Resolución Ministerial Nº 229-2018-TR, Resolución Ministerial Nº 302-2018-TR y Resolución Ministerial Nº 088-2019-TR, se acreditaron a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellos a los representantes de los gremios de los empleadores y de las centrales sindicales; Que, mediante Hojas de Elevación Nº 0003-2020- MTPE/1/27 y Nº 0014-2020-MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice las propuestas de representación efectuadas por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, y por la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP; Que, en atención a los documentos de vistos y acorde al contexto normativo enunciado, corresponde actualizar las designaciones de los integrantes ante el referido Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modi fi catoria; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;