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54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano 7. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes. 8. Las metas de gestión contenidas en la resolución de determinación tarifaria. 9. Los mecanismos de solución de controversias. 41.2. Los contratos de explotación se elaboran conforme al modelo aprobado por el Ente Rector. 41.3. La Sunass evalúa que los contratos de explotación tengan el contenido anteriormente indicado. En los nuevos contratos de explotación, la Sunass requiere la inclusión de las citadas cláusulas. 41.4. El contrato de explotación y sus modi fi caciones surten efectos a partir de la fecha de suscripción por el Ente Rector, previa opinión favorable de la Sunass.” “Artículo 42.- Funciones de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones: 1. Administrar y gestionar los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento con autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, sobre la base de criterios técnicos, legales, económicos, fi nancieros y ambientales, de conformidad con el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, la normativa sectorial y las disposiciones emitidas por la Sunass, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales. (...)11. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional o gobierno local respectivo, programas de asistencia técnica a favor de los prestadores ubicados en sus áreas de in fl uencia y en la(s) provincia(s) comprendidas en su ámbito de responsabilidad, incluidas en el PMO, con la fi nalidad de contribuir a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. 12. Cumplir con las disposiciones, requerimientos, pedidos de información y otros que efectúen el Ente Rector, la Sunass y el OTASS en el ejercicio de sus funciones establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y las normas que resulten aplicables. (...).16. Otras funciones que sean establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales u otras normas intersectoriales ligadas a las condiciones y calidad de los servicios de saneamiento, según corresponda.” “Artículo 43.- Obligaciones de las empresas prestadoras Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el artículo 46 del TUO de la Ley Marco, las empresas prestadoras tienen las siguientes obligaciones: (...) 3. Brindar información a los usuarios sobre la Valoración de los Servicios de Saneamiento, con la fi nalidad de sensibilizarlos; así como informar al Ente Rector respecto de las acciones implementadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, conforme a la normativa sectorial que para dicho fi n apruebe el Ente Rector. 4. Implementar el sistema de registro de costos e ingresos para fi nes regulatorios, de acuerdo con las disposiciones que apruebe la Sunass. 5. Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deben ser difundidos a través del portal institucional de la empresa prestadora. 6. Otras establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, en los contratos de explotación, de concesión u otra modalidad de participación del sector privado, según corresponda y en las normas emitidas por la Sunass.” “Artículo 58.- Junta General de Accionistas y atribuciones (...) 58.3. La convocatoria a todas las Juntas Generales de Accionistas se efectúa por medio de esquela con cargo de recepción dirigida al domicilio de la municipalidad provincial accionista; la cual debe contener el lugar, día, hora y los asuntos a tratar. Para la Junta General Obligatoria Anual la esquela de convocatoria debe ser recibida con una anticipación no menor de diez (10) días calendario de su celebración. Para las demás Juntas Generales de Accionistas, la anticipación de recepción de la esquela es no menor de tres (3) días calendario de su celebración. La esquela puede contener el lugar, día y hora de celebración de la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria, la cual se celebra con una anticipación no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días calendario después de la primera convocatoria. 58.4. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 58.5. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas, son: 1. Elegir, reelegir y remover a los miembros del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). 2. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio elegidos por la Junta General de Accionistas. 3. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio designados por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuando el Directorio no la efectúe, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector. 4. Acordar la integración de la empresa prestadora en cualquiera de sus modalidades. 5. Fijar el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF, mediante Decreto Supremo. 6. Autorizar la celebración del contrato de explotación, cuando el Directorio no lo realice, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector. 7. Las demás que establezcan el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.” “Artículo 59.- Directorio y sus atribuciones (...) 59.2. Las atribuciones del Directorio se rigen por lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el Reglamento, por las normas sectoriales, el estatuto social y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 59.3. Las atribuciones del Directorio, además de las señaladas en el artículo 56 del TUO de la Ley Marco, son: (...) 4. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio designados por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 5. Declarar la vacancia de(los) miembro(s) del Directorio elegidos por la Junta General de Accionistas, cuando ésta no la efectúe, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector. 6. Las demás que establezcan el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.” “Artículo 60.- Sesiones y quórum del Directorio 60.1. Las sesiones presenciales del Directorio se llevan a cabo en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, con excepción de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT. Excepcionalmente, pueden llevarse a cabo sesiones presenciales del Directorio en un lugar distinto al domicilio social, siempre que se presenten circunstancias que no permitan sesionar en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, las cuales se llevarán a cabo en cualquier lugar ubicado dentro del ámbito de su responsabilidad.