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49 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la acreditación de los señores LUIS GUILLERMO LESCANO SAENZ y LUIS RICARDO PAREJA SEDANO como representantes alternos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la acreditación del señor FELIX MERCEDES ROSALES GUTIERREZ como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3.- RENOVAR la acreditación de los señores RAUL MIGUEL NIÑO CORONADO, FELIPE ALBERTO RUIZ HUIDOBRO GILES y de la señora CECILIA ADRIANA BIENVENIDA ROSARIO ROSELL GRIJALBA como representantes titulares; y, la acreditación de la señora ANGELICA MARIA RISCO ROBALINO, como representante alterna de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 4.- RENOVAR la acreditación del señor DOMINGO ANTONIO CABRERA TORO como representante titular de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5.- ACREDITAR a la señora GRETA PAMELA MONGE DEL VALLE como representante alterna de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 6.- ACREDITAR al señor JHON IRENE GONZALES CRUZ como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1866850-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, se establecen, entre otros, las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, a fi n de cumplir con los objetivos especí fi cos de la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA y alcanzar el acceso universal a los servicios de saneamiento a la población urbana y rural, de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, a través del cual se efectúan modi fi caciones a la Ley Marco, con la fi nalidad de establecer medidas orientadas a alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una e fi ciente gestión y prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco, en adelante el TUO de la Ley Marco; el cual en su inciso 1 del artículo 6 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Ente Rector del sector saneamiento, tiene como función aprobar la normatividad reglamentaria sectorial; Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, tiene por objeto regular, entre otros, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; y, la política de integración; Que, con la fi nalidad de regular las disposiciones de la Ley Marco, como consecuencia de las modi fi caciones introducidas por el citado Decreto de Urgencia, así como atender las necesidades del sector saneamientos advertidos durante el proceso de implementación del marco normativo sectorial, resulta necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento de la Ley Marco; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modi fi cado por la Ley Nº 30672, el Decreto Legislativo Nº 1357 y por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA Modifícanse los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 24, 29, 41, 42, 43, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 104, 107, 109, 110, 112, 113, 118, 126, 132, 134, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 179, 189, 192, 195, 213, 214, 215, 237-A, la denominación del Sub Capítulo II del Capítulo II del Título V, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las de fi niciones siguientes: 1. Agua cruda: Agua en su condición natural, que no ha recibido ningún tratamiento. 2. Agua potable: Agua apta para consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente. 3. Agua residual: Agua que ha sido utilizada en actividades domésticas o no domésticas y que por sus