Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano “Artículo 7.- Funciones de la Sunass 7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes: 1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 del TUO de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala efi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. 2. Ejercer las funciones de supervisión, fi scalización y sanción sobre las obligaciones legales o técnicas de los prestadores referidas a: a) Composición y recomposición del Directorio. b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio. c) Designación y remoción de los gerentes. d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e) Administración y gestión empresarial. Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifi que e imponga la Sunass son de tres (3) tipos: a) Amonestación escrita; b) Multa; y, c) Orden de remoción. Estas sanciones son aplicables a los prestadores, a los gerentes y a los miembros del Directorio, según corresponda. (...)7. Resolver las controversias a que se re fi ere el artículo 37 del TUO de la Ley Marco. (...)15. Aprobar la tasa de actualización a que se re fi ere el artículo 72 del TUO de la Ley Marco. 16. Aprobar el índice de precios que permita el reajuste de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 del TUO de la Ley Marco. (...)21. Actualizar, de manera trimestral y en la oportunidad que lo requiera el Ente Rector, la información a la que se refi ere el inciso 6 del artículo 79 del TUO de la Ley Marco. 22. Supervisar, fi scalizar y sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento de las pequeñas ciudades y del ámbito rural. 23. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente. 7.2. (...).” “Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en el TUO de la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones: 1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en el proceso de adecuación e implementación del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial. 2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano, en concordancia con el artículo 43 del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial. (...)9. Establecer los instrumentos, sistemas informáticos y parámetros de acuerdo a los cuales las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT remitan, de manera obligatoria, al OTASS la información requerida por este para el ejercicio de sus funciones.10. Registrar, bajo responsabilidad, en el SIAS, la información de las empresas prestadoras en RAT, respecto al re fl otamiento de estas, la programación para la conclusión de dicho régimen, entre otros, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ente Rector. 11. Las demás que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. 8.2. (...).” “Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el TUO de la Ley Marco, tienen las funciones siguientes: (...) 2. Destinar los fondos transferidos por el Ente Rector en virtud del párrafo 108.1 del artículo 108 del TUO de la Ley Marco, exclusivamente para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. (...)4. Elaborar, de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, la plani fi cación, programación y ejecución de las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o la normativa aplicable. (...)7. Implementar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el Ente Rector. 8. Las demás funciones de carácter sectorial que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.” “Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales 10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes: (...) 2. Plani fi car y programar de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o en la normativa aplicable. (...)5. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. (...)9. Implementar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el Ente Rector. 10. Otras funciones que establezca TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones especí fi cas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (...)10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en el TUO de la Ley Marco y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: (...)4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el fi nanciamiento de inversiones, así como