Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / para la administración y operación de los servicios de saneamiento. 5. (...).” “Artículo 20.- Organizaciones comunales 20.1. Las Organizaciones Comunales son personas jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro que se constituyen con el objeto de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; para lo cual adoptan la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad, de acuerdo con el presente Reglamento y las normas sectoriales. 20.2. Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento, las Organizaciones Comunales requieren previamente su reconocimiento, inscripción y registro en la municipalidad competente en cuya jurisdicción realizan sus actividades. Su actividad es regulada por la Sunass.” “Artículo 21.- De fi nición, fi nalidad y reglas de la integración 21.1. Para efectos del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, entiéndase por integración de prestadores al proceso progresivo de uni fi cación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala E fi ciente y los criterios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento. 21.2. La integración de los prestadores de servicios de saneamiento tiene como fi nalidad, entre otros aspectos, el aprovechamiento de economías de escala y/o alcance, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la efi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento. 21.3. La integración de los prestadores establecida en el TUO de la Ley Marco y en el presente Reglamento, requiere el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas. Las municipalidades provinciales en Junta General de Accionistas no pueden oponerse al acuerdo de integración que realicen la(s) municipalidad(es) competente(s) de la prestación de los servicios de saneamiento. (...)21.5. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, con el acuerdo del Concejo Municipal de la municipalidad en la que se ubica el prestador a integrarse, y con el acuerdo de la Junta General de Accionistas: i) El OTASS puede aplicar los incentivos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento. Los incentivos son entregados a la empresa prestadora de servicios de saneamiento con la condición que estos sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse. ii) La empresa prestadora de servicios de saneamiento presta los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene la municipalidad que acordó integrarse a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento. iii) La(s) municipalidad(es) provincial(es) competente(s) debe(n) acordar la integración de prestadores, asumiendo la responsabilidad de la prestación de los servicios en la(s) localidad(es) a integrarse. 21.6. La integración de operaciones y procesos establecida en el TUO de la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del Directorio o decisión del Gerente general de la empresa. (...) 21.8. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 del TUO de la Ley Marco, las municipalidades competentes que brinden servicios en pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios previsto en el artículo 15 del TUO de la Ley Marco, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación. La municipalidad competente debe sustentar ante la Sunass que no puede integrarse a una empresa prestadora debido a razones económico- fi nancieras, sociales, geográ fi cas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales. En el caso que la Sunass determine que efectivamente la solicitud de la municipalidad competente es procedente, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fi n de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (3) años, renovables por única vez, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración.” “Artículo 24.- Criterios para la integración Para la integración, el OTASS tiene en cuenta la Escala E fi ciente aprobada por la Sunass o economías de escala y/o alcance, según corresponda, y los siguientes criterios: 1. Tipo de la infraestructura. 2. Territorialidad. 3. Gestión por enfoque de cuencas. 4. Complementariedad entre sistemas, servicios y prestadores. 5. Criterios de sostenibilidad ambiental y social. 6. Particularidades históricas y culturales. 7. Otros que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS.” “ Artículo 29.- Integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras 29.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del TUO de la Ley Marco, la integración de operaciones y procesos se efectúa con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, entre los prestadores de servicios. 29.2. El OTASS promueve, plani fi ca y ejecuta la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras como parte inicial de la integración de prestadores de servicios, con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance en función a la Escala E fi ciente aprobada por la Sunass, con la fi nalidad de fortalecer la gestión de las empresas. 29.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras, conforme con las disposiciones del TUO de la Ley Marco y el presente Capítulo.” “Artículo 41.- Contenido del contrato de explotación 41.1. Los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora pública de accionariado municipal o empresa prestadora mixta tienen el contenido mínimo siguiente: 1. La explotación, total o parcial, de los servicios de saneamiento que se otorga. 2. El ámbito de responsabilidad para la prestación de los servicios. 3. El plazo de duración, que para el caso de empresa prestadora pública de accionariado municipal es indeterminado. 4. La obligación de cumplir con las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido por la Sunass. 5. La obligación de sujetarse a las normas que rigen la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento. 6. La expresa sujeción a la regulación económica establecida por la Sunass, conforme a la normativa de la materia.