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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano la responsabilidad a que hubiere lugar contra el Gerente general por dicho incumplimiento. 3. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal, adquieran la condición de aptos. 4. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, adquieran la condición de aptos. De no haber ninguna institución representante de la Sociedad Civil en el ámbito de responsabilidad donde opera la empresa prestadora, se procede a invitar a aquellas instituciones que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de dicha empresa. 5. Las municipalidades provinciales accionistas, los Gobiernos Regionales y las instituciones de la Sociedad Civil, de considerarlo, pueden proponer a los candidatos a director declarados aptos por el MVCS, en los procedimientos de designación de directores, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fi n apruebe el Ente Rector. 6. El MVCS, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la Resolución Viceministerial de designación del director, titular y suplente, remite a la Sunass la documentación de los directores designados, que fuera materia de evaluación, con la fi nalidad que, en el marco de sus funciones, veri fi que la validez y veracidad de tales documentos.” “Artículo 64.- Conclusión del cargo de director 64.1. El cargo de director concluye por: i) fallecimiento; ii) renuncia; iii) remoción; o, iv) Incurrir en alguno de los impedimentos para ejercer el cargo de director previstos en el artículo 62 del presente Reglamento. 1. En caso de fallecimiento del director, el Gerente general o el Directorio, en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de tomado conocimiento, convoca a la Junta General de Accionistas o comunica al Ente Rector, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de Junta General de Accionistas o la emisión de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, respectivamente. 2. La renuncia al cargo de director se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Directorio, quien en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de aceptada la renuncia, convoca a la Junta General de Accionistas o comunica al Ente Rector, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de Junta General de Accionistas o la emisión de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, respectivamente. 3. La Junta General de Accionistas y el MVCS, pueden remover a los directores elegidos o designados, según corresponda, cuando se acredite que ha incurrido en alguno de los supuestos siguientes: a) Inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones del Directorio consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. b) Incumplir con informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho contrario a las normas legales del que haya tomado conocimiento por cualquier conducto regular, en el ejercicio del cargo. c) Enfermedad o incapacidad física o mental permanente debidamente dictaminada por la autoridad de salud competente, que le impida el desempeño normal de sus funciones. d) Incumplir con remitir la información solicitada por el Ente Rector sobre la gestión y administración de la empresa prestadora. e) Otros que establezca la normativa sectorial.64.2. La remoción señalada en el numeral precedente debe ser solicitada y acreditada por la municipalidad provincial accionista, el Gobierno Regional o las instituciones de la Sociedad Civil, únicamente respecto del director que fuera elegido o designado a propuesta de éstas, y se realiza en cualquier momento de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente artículo: 1. La remoción del director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) se efectúa por acuerdo de la Junta General de Accionistas, la cual consta en el acta de la sesión respectiva, debiendo cumplirse lo siguiente: a) El Gerente general debe veri fi car que la solicitud de remoción efectuada por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción y se encuentra acreditada con la información proporcionada por la municipalidad provincial accionista. b) El Gerente general comunica al Directorio, a fi n de que proceda a convocar a la Junta General de Accionistas, quien en caso acuerde la remoción, deja constancia en el acta de la sesión respectiva las razones y documentación que motivan la decisión adoptada. 2. La remoción del director designado por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento se efectúa de o fi cio por el MVCS o a solicitud de las entidades o instituciones que lo propusieron para su designación, siempre que, se veri fi que que la solicitud de remoción se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción, y se encuentra acreditada con la información con la que cuenta. 3. Si de la revisión de la solicitud de remoción, la empresa prestadora municipal o el MVCS consideran que se requiere mayores elementos que acredite algún supuesto de remoción, remiten la solicitud a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes. 64.3. La conclusión del cargo de director por incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 62 del presente Reglamento es realizada por la Junta General de Accionistas o el MVCS siempre que se encuentre acreditada, para lo cual se requiere el pronunciamiento previo del Directorio sobre el(los) impedimento(s) incurrido(s), conforme a las disposiciones que para dicho fi n emita el Ente Rector; de requerirse mayores elementos que acrediten alguno de los impedimentos, remite la documentación correspondiente a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes. 64.4. La inscripción registral de la conclusión del cargo de director, se realiza en mérito de la copia certi fi cada del acta de la Junta General de Accionistas cuando se trate de un director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s); o en mérito de la copia de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuando se trate de un director designado por el MVCS. 64.5. El Gerente general de la empresa prestadora municipal solicita la inscripción registral en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o de publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad. 64.6. El director suplente queda habilitado para participar en el Directorio hasta que se designe al nuevo director titular, desde: 1. Conocido el fallecimiento del director, por parte del Gerente general o del Directorio. 2. Aceptada la renuncia del director por el Directorio. 3. Adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, según sea el caso, que da por concluida la elección o designación del director. 4. Conocida la decisión de la Sunass, a que se re fi ere el artículo 75 del presente Reglamento.”