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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano (...) 6. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). 7. Los demás sectores y entidades de los tres niveles de gobierno con competencias reconocidas en saneamiento. 8. La Cooperación Internacional. 9. Otras instituciones que establezca el Ente Rector. 164.3. A probado y remitido el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) al Ente Rector, este coordina y articula con las instituciones que conforman el SFC la plani fi cación y ejecución de sus intervenciones, de acuerdo a los lineamientos estratégicos del SFC, en concordancia con sus funciones y competencias.” “Artículo 165.- Plan de Fortalecimiento de Capacidades 165.1. El PFC facilita la identi fi cación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios de saneamiento, para dichos fi nes, el Ente Rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración. 165.2. Los prestadores de servicios de saneamiento elaboran y aprueban los PFC. En el caso de las Organizaciones Comunales, los PFC son elaborados y aprobados por el ATM de la municipalidad competente. 165.3. El Ente Rector, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, brinda asistencia técnica para la elaboración de los PFC y emite opinión previa favorable para su aprobación. Aprobado dicho documento, es remitido al Ente Rector para los fi nes mencionados en el párrafo 164.3 del artículo 164 del presente Reglamento y para el seguimiento correspondiente. 165.4. Las acciones y actividades consideradas en el PFC son incorporadas en los PMO o instrumento similar de los prestadores de servicios del ámbito urbano. La Sunass evalúa su inclusión en el Estudio Tarifario o documento equivalente, y supervisa, entre otros, la correcta utilización de lo recaudado. 165.5. El PFC incluye metas relacionadas con la certi fi cación de competencias, entre otras.” “Artículo 166.- Gestión de Recursos Humanos por competencias (...) 166.5. Las empresas prestadoras contribuyen en el proceso para lograr la acreditación de Centros de Certi fi cación de Competencias para el Sector Saneamiento, pudiendo constituirse como Centros de Evaluación de Competencias. Asimismo, las empresas prestadoras constituidas y/o las que se constituyan como Centros de Evaluación de Competencias autorizadas por los entes competentes, facilitan el acceso y uso de sus instalaciones para llevar acabo la evaluación de desempeño de su personal técnico y operativo, del personal de otros prestadores, y del personal de las empresas privadas que brindan servicios a los prestadores. 166.6. Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, la evaluación de desempeño de los procesos de certi fi cación de competencias referida en el párrafo precedente, puede ejecutarse excepcionalmente, en los Centros de Evaluación de Competencias autorizados por los entes competentes, previa justi fi cación de la empresa prestadora de servicios de saneamiento ante el Centro de Certi fi cación de Competencias.” “Artículo 179.- Revisión tarifaria La Sunass, de o fi cio o a solicitud del prestador de servicios, puede realizar una revisión tanto de la estructura como del nivel tarifario, en caso que: (...) 6. Se contrate alguno de los servicios regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Reglamento, respectivamente.7. Otros que apruebe la Sunass.” “Artículo 189.- Consejo Directivo 189.1. El órgano máximo del OTASS es el Consejo Directivo, cuyos miembros son designados conforme a lo dispuesto en los párrafos 82.1 y 82.2 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por un período adicional. (...)189.4. El cambio del titular de las entidades señaladas en el párrafo 82.2 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, no genera la obligación de formular renuncia al cargo a los miembros del Consejo Directivo. (...)189.8. Son impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo los siguientes: 1. Haber sido inhabilitado para ejercer cargos dentro de la Administración Pública. 2. Las personas condenadas por delito doloso. 3. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra el OTASS. 4. Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 5. Tener antecedentes penales. 6. Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo. 7. Tener la condición de accionista o participacionista de las empresas vinculadas a las actividades que son materia de competencia del OTASS. 8. Ser o haber sido director/a, representante legal, apoderado/a, asesor/a o consultor/a en las empresas bajo la competencia del OTASS; o mantener o haber mantenido con ellas, relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad contractual, al momento de su designación; o, en el período de seis (6) meses anteriores a su designación. Se exceptúan los servicios que no están vinculados con las materias de competencia del OTASS. 9. Las personas que se encuentren inscritas en el REDAM. El impedimento señalado en el inciso 8 no es de aplicación para la designación del cargo de Presidente de Consejo Directivo. 189.9. Los impedimentos señalados son causales de vacancia o remoción de acuerdo al inciso 4 del párrafo 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley Marco.” “TÍTULO V ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL SECTOR SANEAMIENTO (...) CAPITULO II ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS) (...) SUB CAPÍTULO II “Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de los Prestadores del Ámbito Urbano” “Artículo 192.- Fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT (...) 192.2. El fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT se enmarca en el SFC a que se re fi ere el artículo 43 del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento. En este sentido, comprende de manera conjunta o independiente intervenciones de fortalecimiento que contribuyan a mejorar la gestión empresarial, gestión económico- fi nanciera y gestión técnica operativa en las empresas prestadoras, las cuales se efectúan de acuerdo