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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano “Artículo 75.- Suspensión y remoción 75.1. En relación a lo establecido en los artículos 55 y 79 del TUO de la Ley Marco, la resolución que emita la Sunass disponiendo la suspensión del cargo, como medida cautelar, y/o la orden de remoción, como sanción, del director o Gerente, tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La suspensión del cargo y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio y a los gerentes. 75.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la suspensión del cargo, como medida cautelar del director o del gerente. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción del(los) director(es) y gerentes.” “Artículo 104.- Prestación de los servicios en el ámbito rural 104.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes, la que pueden llevarla a cabo de manera directa a través de las Unidades de Gestión Municipal y/o de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales, siguiendo ese orden de prelación, en función a las condiciones establecidas en el artículo 104-A del presente Reglamento y la normativa sectorial. 104.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, ejerce sus funciones en el ámbito rural de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.” “Artículo 107.- Unidad de Gestión Municipal (...) 107.4. En aquellos centros poblados del ámbito rural en los que no exista un prestador de servicios, la municipalidad competente tiene la responsabilidad de brindar directamente la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, a excepción de lo regulado en los artículos 104 y 104-A del presente Reglamento, sin perjuicio de la implementación de la política de integración.” “Artículo 109.- Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de saneamiento Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 108 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (2) de las siguientes condiciones: 1. Que más del cincuenta por ciento (50%) de los usuarios que se encuentran dentro del ámbito de responsabilidad de la municipalidad distrital no cuentan con servicios de saneamiento. 2. Que en alguno de los últimos cinco (5) años no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o haya verificado que la Unidad de Gestión Municipal constituida no cuenta con recursos suficientes que le permitan cubrir los costos para la prestación directa de los servicios de saneamiento. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras. 3. No cumplir con los parámetros de control obligatorio establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Para Consumo Humano. 4. Otras condiciones que determine el Ente Rector.”“Artículo 110.- Organización Comunal 110.1. La Organización Comunal se constituye como persona jurídica sin fi nes de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegida voluntariamente por la comunidad. No es exigible su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 110.2. La Organización Comunal tiene por objeto prestar los servicios de saneamiento, en uno o más centros poblados rurales, ubicados en la jurisdicción de la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezcan. 110.3. Para la prestación de los servicios de saneamiento la Organización Comunal requiere estar reconocida, inscrita y registrada en la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezca. 110.4. Los órganos de gobierno de la Organización Comunal son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y Fiscal. 110.5. El funcionamiento de las Organizaciones Comunales se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales. 110.6. Las Organizaciones Comunales ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45 del TUO de la Ley Marco que de acuerdo a su naturaleza le corresponden.” “Artículo 112.- Obligaciones de las Organizaciones Comunales Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 del TUO de la Ley Marco, las Organizaciones Comunales tienen las obligaciones siguientes: (...) 3. Fomentar la participación de la comunidad durante el desarrollo de proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento, así como brindar información permanente, prioritariamente, a sus asociados sobre la adecuada Valoración de los Servicios de Saneamiento. 4. Realizar oportunamente la cobranza de la cuota familiar y destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar a la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del TUO de la Ley Marco. 5. (...).” “Artículo 113.- Derechos y obligaciones de los Asociados (...) 113.3. Son obligaciones de los Asociados: (...) 4. Cumplir con las normas establecidas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, así como las acciones que contribuyan a valorar los servicios de saneamiento. 5. (...).” “Artículo 118.- Funciones 118.1. Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes: (...) 4. Disponer medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales. 5. Resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, de corresponder. 6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios de saneamiento, de su ámbito de responsabilidad. Para la realización de dicha asistencia, el ATM puede contar con el apoyo de los Gobiernos Regionales. 7. Monitorear los indicadores para la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural. 8. El ATM elabora y aprueba el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) de las Organizaciones Comunales,