Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano administrativos del derecho de emisión del ejercicio fi scal 2020. Se podrán acoger a este bene fi cio los contribuyentes que previamente cancelen al contado sus deudas tributarias de ejercicios anteriores durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5.- BENEFICIOS PARA PAGO DE ARBITRIOS POR MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Al contribuyente con uso de predio afectado por las medidas de restricción dictadas por el gobierno en razón del Estado de Emergencia Nacional, se le exonerará adicionalmente el 20% del insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 por los periodos en los cuales se encuentre vigente su restricción de funcionamiento al momento de la cancelación del tributo. Los bene fi cios indicados en el presente Artículo, se otorgarán en mérito a la Declaración Jurada que presenten los contribuyentes ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; los mismos que serán aplicados a los Arbitrios Municipales que el contribuyente mantenga pendiente de pago del presente ejercicio; sin perjuicio de ello, el bene fi cio podrá ser revocado en caso se modi fi quen las condiciones por las cuales fue otorgado. Artículo 6.- BENEFICIOS PARA TRIBUTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES A los contribuyentes que no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2020, hasta el trimestre de acogimiento a los bene fi cios de la presente ordenanza, o la cancelen durante su vigencia conforme al numeral 3.1, se les otorgará los siguientes bene fi cios si cumplen con el pago al contado de sus adeudos tributarios sin importar su estado de cobranza: a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c) Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente: • 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 y años anteriores. • 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2014 y 2015. • 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 y 2017. • 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2018 y 2019. d) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, para acceder a los bene fi cios descritos en el presente Artículo deberán cancelar los gastos administrativos del Derecho de Emisión. Capítulo III Bene fi cios sobre Obligaciones No Tributarias (Deudas Derivadas De Infracciones Administrativas) Artículo 7.- BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas), sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios que mantengan deudas derivadas de infracciones administrativas (con notifi cación de cargo o con resolución de sanción) pendientes de pago, sea que se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva, que efectúen el pago al contado de la totalidad de la referida deuda hasta el día 31 de julio de 2020, se les aplicaran los siguientes bene fi cios: a) Descuento de los siguientes porcentajes sobre la deuda pendiente de pago: PERIODOS DE COMISION DE LA INFRACCIONPORCENTAJE DE DESCUENTO 2019, 2018 70 % 2017, 2016, 2015 80 % HASTA 2014 90 % b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las multas administrativas. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las deudas (noti fi caciones de cargo o multas administrativas) que voluntariamente señale el administrado. Artículo 8.- EXCLUSIONES Las deudas pendientes de pago en estado ordinario o coactivo, por incumplimiento del infractor de los acuerdos de la conciliación o no haber concurrido a la conciliación promovida por el órgano instructor, en el caso de construcciones antirreglamentarias o por construir sin licencia de edi fi cación y por infracciones imputadas por la comisión de daños a terceros como resultado de la construcción de edi fi caciones, no están comprendidas en el bene fi cio. Capítulo IV Otras Disposiciones Artículo 9.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes o administrados con adeudos tributarios o no tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos o deudas administrativas pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos o a la deuda administrativa, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias o no tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán de ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad prevista en las normas tributarias y administrativas vigentes. Artículo 10.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Queda entendido que los contribuyentes y administrados que se acojan a estos bene fi cios reconocen expresamente sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos ni devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del bene fi cio. Artículo 11.- SITUACIÓN DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE NOTIFICACIONES DE CARGO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS El pago de la deuda no tributaria derivada de la notifi cación de cargo o de la sanción administrativa, por infracciones administrativas, no origina derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance