Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / fácil acceso al administrado, a fi anzando de esta manera la implementación del Gobierno Digital en el marco de la modernización del Estado; y a su vez, coadyuvando a salvaguardar la vida y salud de los trabajadores y de la ciudadanía en general, contribuyendo de esta manera con soluciones inmediatas en los procedimientos administrativos y actividades administrativas que lo requieran; Que, de conformidad con el numeral 134.2 del artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes de los administrados; asimismo, en el numeral 134.3 del artículo 134 se establece que cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, ha suspendido la aplicación del numeral 134.3 del artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hasta el 31 de diciembre de 2020 y ha dispuesto de manera transitoria que cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia, se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, dispone autorizar a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020- PCM dispone, entre otras medidas, que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno podrán reiniciar actividades, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, en el numeral 3.2 de los “Lineamientos para la Atención a la Ciudadanía y el Funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobada mediante Resolución N° 103-2020-PCM, se dispone evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simpli fi cación administrativa a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo; Que, con el Informe N° 00050-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de mayo de 2020, la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, y con los aportes técnicos de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Supervisión, expresa que es factible que hasta el 31 de diciembre de 2020, y en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito, para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales, y que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, pueden ser sustituidas por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios; Que, en mérito a las normas glosadas, corresponde a la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, armonizar las directivas emitidas en el marco del indicado Sistema con la precitada Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, y por ende, resulta pertinente precisar que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito, para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certi fi cada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, asimismo, se debe implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes, hasta el 31 de diciembre de 2020, para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal involucrado en las funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales a través del uso de las tecnologías disponibles en las actuaciones, procedimientos y actos que se desarrollen en cumplimiento de las normas de dicho Sistema, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; en consecuencia, corresponde disponer que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales pueden ser sustituidas por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Supervisión, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1497; el Decreto Legislativo N° 1505; Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; y la Resolución N° 103-2020-PCM; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certi fi cada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y el principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.