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29 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / a) Posiciones Descubiertas Una Posición Descubierta se presenta cuando la obligación de cumplimiento de liquidación de una operación o de cobertura de la misma se encuentra a cargo del Agente y adicionalmente se cumple con alguno de los siguientes supuestos: (...)2. Por operaciones a cuenta propiai. Las operaciones de compra que estén pendientes de liquidación, con excepción de las compras con liquidación a plazo. (...) ANEXO P INFORME DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO (...) q) Veri fi car el cumplimiento de los requerimientos relacionados con las grabaciones y registro de las comunicaciones realizadas por medios electrónicos, telefónicos u otros medios telemáticos. (...)” Artículo 2º.- Incorporar los incisos x), y), z) al artículo 2, el artículo 18-A, el artículo 31-A, un último párrafo al artículo 89, el segundo y tercer párrafo al artículo 114, la Sexta, Séptima y Octava Disposición Complementaria Transitoria y un último párrafo al inciso a) del Anexo M del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Términos y De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, los términos y de fi niciones que se indican tienen el siguiente alcance: (...) x) Firma digital: Aquella de fi nida por la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, Ley Nº 27269 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. y) Firma electrónica: Aquella que cumple con los requisitos del numeral 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modi fi catorias. z) Declaración jurada: Manifestación que podrá ser suscrita a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales. Corresponde al Agente determinar los medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos que considere más adecuados para la generación de la declaración, así como el medio de firma a utilizar. (...)Artículo 18 A.- Disponibilidad y periodicidad del estado de cuenta El estado de cuenta debe encontrarse a disposición de los clientes, sin costo alguno, mediante la página web del Agente o página web corporativa a que hacen referencia las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, de tal forma que se permita su impresión, conservación y reproducción sin cambios; así como ser entregado a requerimiento del cliente a través de medios físicos en sus oficinas o puntos de atención. En este último caso, cuando menos la primera impresión del estado de cuenta de cada periodo es gratuita. El Agente se encuentra obligado a poner a disposición del cliente el estado de cuenta, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes. Sin perjuicio de lo señalado, el Agente puede adicionalmente remitir el estado de cuenta al cliente mediante las siguientes opciones, siempre y cuando sea acordado en el contrato correspondiente: a) Vía correo electrónico, sin costo alguno, a la dirección que declare el cliente; b) Por medios físicos al domicilio señalado por el cliente; c) Otros medios que acuerden las partes. El Agente debe estar en capacidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del presente artículo.Artículo 31 A.- Medios de contratación El contrato a que se re fi ere el artículo 31 debe ser celebrado a través de medios físicos electrónicos, telemáticos u otros análogos, debiendo ser suscrito a través de fi rmas manuscritas, electrónicas o digitales. El Agente debe entregar o poner a disposición del cliente un ejemplar del contrato, conjuntamente con la Política de Clientes y otros documentos exigidos por la normativa correspondiente a los servicios prestados. La entrega o puesta a disposición del contrato debe ser realizada por medios físicos o electrónicos, siempre que en este último caso se permita su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios. En el caso de que se utilicen medios electrónicos para proporcionar al cliente los documentos contractuales, la obligación contenida en este párrafo se entenderá cumplida con la constancia de envío o puesta a disposición de los mismos. Los medios utilizados para la entrega o puesta a disposición de los documentos señalados en el párrafo precedente, deben ser informados al cliente. Además del cumplimiento de lo indicado en el artículo 9, el Agente debe contar con los mecanismos idóneos que le permitan garantizar la integridad y seguridad de la contratación, así como su veri fi cación posterior. Los archivos físicos o electrónicos que el Agente elabore en el ejercicio de las obligaciones del presente artículo deben sujetarse a la legislación de la materia y encontrarse a disposición de la SMV, cuando así lo requiera. Artículo 89.- Documentación, libros, registros y otros (...)El Agente está facultado para llevar sus libros y registros en formatos electrónicos, para ello, debe asegurarse que tales formatos cumplan con las medidas de preservación, seguridad y con fi dencialidad. Artículo 114.- Del sistema de control (...)Los responsables de las unidades establecidas en el artículo 115 podrán sustentar sus funciones a través de documentos, informes o papeles de trabajo elaborados a través de medios físicos o electrónicos. Los documentos, informes o papeles de trabajo elaborados por los responsables de las unidades de auditoría interna, cumplimiento normativo y gestión de riesgos, podrán ser suscritos a través de fi rmas manuscritas, electrónicas o digitales, en caso de que se requiera su suscripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Sexta.- Los Agentes deben adecuarse a lo señalado en el artículo 18 A y a las disposiciones vinculadas a la implementación del registro de comunicaciones realizadas por medios electrónicos o telemáticos que se utilizará para recibir órdenes de los clientes, hasta el 1 de enero de 2023. Los Agentes deben comunicar a la SMV la aplicación de las disposiciones a que se re fi ere el párrafo anterior, como máximo al día siguiente de ser implementados. En tanto el Agente no comunique la implementación de lo señalado en el artículo 18 A, el Agente se rige por lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01. Séptima.- Los Agentes deben informar a sus clientes mediante un aviso destacado en su página web o página web corporativa a que hacen referencia las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, y a través de los canales acordados con ellos, los cambios en el régimen sobre la disponibilidad del estado de cuenta que surjan de la aplicación del artículo 18 A, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario previos a la fecha de implementación de los referidos cambios. Al término de dicho plazo, las condiciones establecidas en el contrato respecto a la disponibilidad del estado de cuenta quedan modi fi cadas.