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76 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. Que el ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. Del caso concreto6. Con relación a la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, se atribuye al regidor Martín Emiliano Castro Gimenes, haber formado parte de la comisión especial para acompañamiento en el proceso de adquisición de la segunda compra de alimentos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por la COVID – 19 por el monto de S/ 8,700.00. 7. Antes de analizar los elementos propios de la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, este colegiado considera que, en primer lugar, resulta necesario delimitar las atribuciones del Concejo Municipal. Al respecto, corresponde citar al artículo 9, numeral 15, de la LOM, el cual establece que corresponde al concejo municipal constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 8. La citada disposición legal debe ser interpretada en concordancia con el artículo 10, numeral 5, de la LOM, el que establece que es atribución de los regidores integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 9. Al respecto, es preciso señalar que la formación de comisiones integradas por regidores debe realizarse dentro del marco de las atribuciones normativas y fi scalizadoras que corresponden a la labor del regidor, siendo que, bajo ningún concepto se permite la realización de funciones administrativas o ejecutivas; en caso contrario, se estaría incurso en la prohibición del artículo 11 de la LOM, ello conforme se señaló en la Resolución Nº 005-2012-JNE, de fecha 5 de enero de 2012, expedida en el Expediente Nº J-2011-00790: 26. En el desarrollo de la sesión ordinaria de fecha 4 de marzo de 2011 se aprecia lo siguiente: “[...] Orden del día: Seguidamente se pasa a conformar la comisión para la evaluación de docentes para contrato para la [sic] IE Ernestina Villar Quenti y Simón Bolívar de Iscap, [...] quedando conformada la comisión evaluadora de docentes del siguiente modo: presidente, regidor Antonio Roger Chauca Cano, secretario regidora Yemila Manuela Aguirre Pérez, miembro Nº 01 Presidente de aula de la I.E Ernestina Villar Alba-Quenti, miembro Nº 02, Presidente de aula I.E Simón Bolívar Iscap”. Además, obra en autos el acta del proceso de evaluación para contrato de docentes de fecha 25 de marzo de 2011 en la cual la comisión de evaluación califi có los expedientes presentados por los postulantes y se les asignó los puntajes correspondientes, así como de las entrevistas realizadas. Asimismo, se consigna el resultado del proceso en el que aparece con mayor puntaje Lizeth Rosario Chauca Chauca. Concluido el proceso acordaron elevar el informe correspondiente a la alcaldía con los documentos respectivos. Dicha acta está suscrita por los regidores Antonio Roger Chauca Cano y Yemila Manuela Aguirre Pérez, como presidente y secretaria, respectivamente, de la referida comisión. 27. De la valoración conjunta de los citados medios de prueba, este Supremo Tribunal Electoral arriba a la convicción de que los regidores Antonio Roger Chauca Cano y Yemila Manuela Aguirre Pérez han evaluado a las personas que postularon a una plaza de docente en el distrito de Supe, tal como se evidencia del “acta del proceso de evaluación para contrato de docentes”, en cuyo contenido se aprecia que ambos regidores cali fi caron los expedientes presentados por los postulantes y los entrevistaron. Asimismo, otorgaron el resultado fi nal de la cali fi cación que dio como ganadora a Lizeth Rosario Chauca Chauca, cuyo contrato fue suscrito por el alcalde. En efecto, tal conducta de los regidores, a juicio de este órgano electoral, constituye una función administrativa que está reservada al personal administrativo del municipio y por ende implica una afectación al deber de fi scalización que es propio del cargo de regidor. Además, el accionar de los regidores produjo efectos jurídicos, cual es la contratación de Lizeth Rosario Chauca Chauca en el municipio. Por ello, dicho accionar cuestionado contraviene lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, conforme lo ha establecido también este Pleno en la Resolución Nº 306-2010-JNE, en un caso similar al de autos. 10. En este sentido, en el caso concreto y en observancia de los actuados que obran en autos se verifi can los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2020-MDY/CM, de fecha 6 de mayo de 2020, que aprobó “la comisión especial para acompañamiento en el proceso de adquisición de la segunda compra de alimentos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por la COVID–19, por haber surgido una necesidad imprevisible, la cual estará conformada por : 1) Econ. Eloy Eduardo Ramírez Melgarejo, Jefe de la Unidad de Abastecimientos. 2) Tec. Miguel López Carranza, Secretario de Defensa Civil. 3) Sr. Martín Emiliano Castro Gimenes , Regidor de la Municipalidad Distrital de Yanama ”. b) Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 009-2020-MDY de la Municipalidad Distrital de Yanama, de fecha 6 de mayo de 2020, en la cual se dejó constancia del siguiente acuerdo: “[...] por UNANIMIDAD DE VOTOS acuerdan conformar la comisión especial para el proceso de contratación de la segunda compra de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar, conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, Comisión que estará conformada por: a) Regidor Martín Emiliano Castro Gimenes (Para Fiscalizar) ”. 11. De los medios probatorios señalados en el considerando antecedente, se veri fi ca que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2020-MDY/CM, que aprobó la conformación de la referida comisión especial, fue emitida por los miembros del Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 10 de la LOM, siendo que la designación del regidor Martín Emiliano Castro Gimenes para que conforme la citada comisión, fue única y exclusivamente con la fi nalidad de que ejerza facultades de fi scalización. 12. Asimismo, en concordancia con el citado acuerdo del Concejo Distrital de Yanama se veri fi ca que el regidor cuestionado no ejerció funciones ejecutivas o administrativas durante el proceso de adquisición de la segunda compra directa de alimentos de primera necesidad; así, se veri fi ca que la citada autoridad no suscribió los informes de requerimiento, las órdenes de compra, los informes de conformidad, ni el certi fi cado de crédito presupuestario, siendo que los mencionados documentos fueron emitidos por las áreas respectivas. 13. Por lo expuesto, se veri fi ca que la designación del regidor Martín Emiliano Castro Gimenes en la comisión para el proceso de contratación de bienes de primera necesidad fue realizada única y exclusivamente con fi nes fi scalizadores, a cuyo efecto no obra en autos documento alguno que acredite que la citada autoridad haya realizado funciones ejecutivas o administrativas. 14. En tal sentido, dado que no se acreditó que el regidor cuestionado haya ejercido funciones administrativas ni ejecutivas, corresponde declarar fundado en este extremo el recurso de apelación. 15. Asimismo, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, respecto de la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Martín Emiliano