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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / término de embarque cuando se trate de mercancías que salen del país. La muestra y dos contramuestras representativas deben entregarse secas (homogenizadas, pulverizadas y compositadas) con un peso aproximado de 500 g cada una, con granulometría 100% pasante la malla ASTM 140 o equivalente, en envases herméticos, impermeables, con precinto de seguridad y rotulados con la siguiente información: - Identi fi cación del laboratorio acreditado. - Código de muestra generado por el laboratorio acreditado. - Lote de la mercancía muestreada.- Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra. - Norma de muestreo utilizada.- Lugar y fecha del muestreo.- Número y fecha del informe de ensayo de determinación de humedad, emitido con la información mínima contenida en el anexo III del presente procedimiento. - Porcentaje de humedad (promedio ponderado, con cinco decimales, obtenido del análisis individual de las submuestras) y norma utilizada. - Identi fi cación y fi rma del responsable del laboratorio acreditado y de la persona que entrega la muestra. 2. El funcionario aduanero que recibe la muestra y contramuestras formula el “Acta de recepción de muestras y contramuestras” según el anexo I y la suscribe conjuntamente con el representante del laboratorio acreditado. El despachador de aduana o el dueño, consignatario o consignante presenta al área que administra el régimen, a través de la MPV-SUNAT, la declaración jurada según el anexo II, en la que consigna los elementos pagables y penalizables de acuerdo con el contrato de compra venta internacional. De no mediar contrato de compra venta, señala en la declaración jurada los mencionados elementos, considerando solo para fi nes referenciales la información especi fi cada en el anexo IV. En el caso que esta información se encuentre consignada en la declaración aduanera se exime de la obligación antes indicada. C. Análisis físico químico 1. El funcionario aduanero del área que administra el régimen entrega el “Acta de recepción de muestras y contramuestras”, la declaración jurada de corresponder y la muestra y contramuestras recibidas al personal encargado, quien registra la información del acta en el módulo de boletín químico y consigna en esta el número de boletín químico generado. Posteriormente, remite al Laboratorio Central de la SUNAT, en adelante Laboratorio Central, la muestra y contramuestras para el análisis de composición, conjuntamente con el acta y la declaración jurada mencionadas en el párrafo precedente, además de la documentación señalada en el numeral 19 del literal E de la sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3). (…)4. El área que administra el régimen noti fi ca al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante, a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, el resultado del primer análisis de composición contenido en el informe químico o su ampliación solicitada por el funcionario aduanero, que se encuentran incluidos en el boletín químico, según el modelo del anexo VI. 5. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de notifi cado el resultado del primer análisis de composición o su ampliación, el despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante puede solicitar, a través de la MPV – SUNAT, un segundo análisis ante el área que administra el régimen. La solicitud debe contener lo siguiente:a) Los aspectos materia de discrepancia, los argumentos técnicos que la fundamentan y la documentación sustentatoria. b) La identi fi cación del laboratorio en el que se realizará el segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o un laboratorio acreditado. En este último caso debe adjuntar copia del comprobante de pago respectivo. Tratándose de una exportación de fi nitiva, el laboratorio acreditado seleccionado debe ser distinto del laboratorio acreditado que emite el informe de ensayo de composición. Este informe es el que se consigna para la con fi rmación de la información de la declaración aduanera, a efectos de su regularización. En caso no exista un laboratorio que cumpla con las condiciones antes indicadas, el segundo análisis lo realiza el Laboratorio Central. Vencido el plazo sin que se haya solicitado un segundo análisis, se entiende por aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación. 6. De omitirse la información o documentación indicada en el numeral precedente , el área que administra el régimen noti fi ca al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario para que subsane la omisión en el plazo de dos días hábiles. De no efectuarse dicha subsanación dentro del plazo antes indicado, la solicitud se entiende por no presentada y, en consecuencia, por aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación. (…)9. Si no existen diferencias o estas no son signi fi cativas, se rati fi ca el resultado del primer análisis o su ampliación y el funcionario del Laboratorio Central remite el nuevo informe químico que contiene el resultado del segundo análisis al área que administra el régimen para las acciones respectivas, adjuntando, de corresponder, el resultado emitido por el laboratorio acreditado. El funcionario aduanero del área que administra el régimen notifi ca el nuevo informe químico que contiene el resultado del segundo análisis al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario. Si existen diferencias signi fi cativas, el funcionario del Laboratorio Central noti fi ca el nuevo informe químico -que contiene el resultado del segundo análisis según el modelo del anexo VII- al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, y le otorga un plazo de tres días hábiles siguientes a su noti fi cación para que señale, a través de la MPV – SUNAT, el laboratorio a cargo del análisis dirimente. Puede elegir entre el Laboratorio Central o un laboratorio acreditado distinto al que realizó el segundo análisis. Vencido el plazo antes mencionado sin respuesta del despachador de aduana o del dueño, consignatario o consignante o en caso no exista otro laboratorio acreditado, el análisis dirimente lo realiza el Laboratorio Central. (…)11. El Laboratorio Central emite el informe fi nal sobre la base de su dirimencia o de la efectuada por el laboratorio acreditado, lo registra en el respectivo boletín químico y remite los actuados al área que administra el régimen para su custodia y las acciones correspondientes. Si como consecuencia del resultado dirimente no corresponde la recti fi cación de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la