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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO b. Cuando se torne imposible cobrar las multas impuestas en su contra por insolvencia económica. c. Cuando se cancele su inscripción. d. Cuando se disuelva constitucionalmente el Congreso de la República. 8. Con relación a la disolución constitucional del Congreso de la República, se precisa que, el partido político y alianza electoral tienen la obligación de devolver el fondo no ejecutado del fi nanciamiento público directo transferido para ese año fi scal. La ONPE comunicará los plazos para la devolución de dicho fondo. Para este propósito, se debe contar con la publicación de la disolución en el diario o fi cial El Peruano. Sobre el Financiamiento Público Indirecto. - Con relación al Título del Financiamiento Público Indirecto, en virtud de las modi fi caciones establecidas en la Ley N° 31046 se regula lo siguiente: 1. Se establece la prohibición de los medios de comunicación de radio y televisión de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por intermedio de terceros. 2. Se incorpora dentro de los bene fi ciarios del Financiamiento Público Indirecto a las alianzas electorales, tanto en periodo electoral como en el periodo no electoral. 3. Con relación al Financiamiento Público Indirecto en época electoral (elecciones generales como regionales) se ha visto por conveniente seguir utilizando la denominación de Franja Electoral. 4. Se ha incorporado dentro de la Franja Electoral a las redes sociales. 5. Se precisa que la Franja Electoral opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral 6. Se especi fi ca la prohibición del contenido de las grabaciones a transmitirse en la Franja Electoral. 7. Se precisa que la franja electoral será transmitida entre las 06:00 y las 23:00, de lunes a domingo. 8. La mitad del tiempo total disponible de la franja electoral debe estar debidamente valorizado y se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas electorales con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. 9. La ONPE pondrá a disposición de las organizaciones políticas y alianzas electorales el catálogo de tiempos y espacios en radio, televisión y redes sociales; con la fi nalidad que puedan elegir libremente los medios de comunicación donde podrán transmitir sus spots radiales y televisivos correspondiente a la Franja Electoral. Para lo cual previamente los medios de comunicación se deberán inscribir en el Registro de proveedores de medios de comunicación independientemente de su alcance, rating o sintonía. Sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador ; el Título respectivo cuenta con siete (07) Capítulos. Las principales modi fi caciones introducidas, con relación al reglamento anterior son las siguientes: 1. Se establece claramente las autoridades de la fase instructiva y de la fase resolutiva del Procedimiento Administrativo Sancionador; además de señalar las funciones que le corresponden a las mismas. 2. El plazo para resolver los Procedimientos Administrativos Sancionadores es de 9 meses, señalándose que el plazo para desarrollarse la Fase Instructiva, es de seis (6) meses contados desde la notifi cación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Y el plazo para desarrollarse la Fase Sancionadora, es de tres (3) meses, contados desde la recepción del informe fi nal de instrucción. 3. Las infracciones administrativas atribuibles a las organizaciones políticas y sus respectivas sanciones, se han adecuado a las modi fi caciones efectuadas por la Ley N° 31046. 4. Se regula el procedimiento para la con fi guración de la infracción más gravosa, cuando no se cumple con subsanar las infracciones las conductas que generaron sanciones. 5. Se ha incorporado las Infracciones de personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas según lo señalado en la Ley N° 31046. 6. Respecto a las sanciones, se clasi fi can en Multa de cinco (5) hasta cien (100) UIT y en la Pérdida del fi nanciamiento público directo e indirecto. Especi fi cándose, que la pérdida del fi nanciamiento es a partir, de que la sanción tenga la condición de cosa decidida, la misma que se hace efectiva para los montos aún no entregados. 7. Se precisan los porcentajes de los factores atenuantes para el cálculo de las multas para los casos de reconocimiento de responsabilidad y subsanación del incumplimiento. 8. Para los casos de pronto pago de las multas impuestas, se ha señalado una disminución del quince por ciento (15%). 9. Se ha incorporado la capacidad de la ONPE para la ejecución coactiva de las multas impuestas a las organizaciones políticas y a las personas jurídicas. 10. El plazo de prescripción para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de una sanción es de cuatro (04) años. Con excepción de las infracciones a las obligaciones fi nancieras y contables ligadas al informe fi nanciero anual, en cuyo caso dicha facultad prescribe a los seis (06) meses. 11. El plazo de caducidad de los Procedimientos Administrativos Sancionadores es de nueve (09) meses pudiéndose ampliar por tres (03) meses de forma excepcional. 12. La implementación de forma progresiva de la Casilla Electrónica a fi n de noti fi car los actos administrativos de la ONPE. 13. Se ha indicado que todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose bajo las disposiciones que fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más bene fi ciosas a los administrados. ANALISIS COSTO - BENEFICIO La aprobación del proyecto de reglamento permitiría contar con un marco normativo actualizado, para una adecuada aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISION DE FONDOS PARTIDARIOS TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1: Objeto del Reglamento Artículo 2: Ámbito de aplicaciónArtículo 3: PrincipiosArtículo 4: Siglas y abreviaturasArtículo 5: De fi niciones TÍTULO II FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO Artículo 6: De fi nición Artículo 7: Determinación del monto Artículo 8: Uso del fondoArtículo 9: Prohibición sobre el uso del fondo Artículo 10: Distribución de los fondosArtículo 11: Solicitud para recibir el fondo Artículo 12: Programación y depósitoArtículo 13: Para las alianzas electorales