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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / Análisis del caso concreto 7. Como se observa en el presente caso, la organización política cuestiona la Resolución Nº 174-2020-DNROP/JNE, del 12 de octubre de 2020, el cual resolvió declarar improcedente la solicitud de modi fi cación del estatuto e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Observaciones subsanadas8. Según la Resolución Nº 203-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, las observaciones 2, 3 y 6 fueron subsanadas, pero fueron desestimadas, ya que estaban condicionadas a que las observaciones 1, 4 y 5 también hayan sido subsanadas, hecho que no se realizó de manera correcta. 9. De la revisión de autos, se advierte que las observaciones 2, 3 y 6 ya fueron subsanadas por la organización política, tal como lo menciona la citada resolución, por lo cual no es materia de análisis en el presente pronunciamiento. Primera observación10. Respecto a que la organización política no habría cumplido con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de su estatuto, al permitir que participen en el Congreso Nacional Extraordinario, realizado el 12 de agosto de 2020, a personas que no eran a fi liados a dicha organización y, por lo cual, no tenía autorización para intervenir en el referido congreso. 11. Sobre ello, se observa en autos, que Virgilio Acuña Peralta, Alicia Griselda Bustamante Villavicencio, Walter Gamonal Bravo, Gloria Elizabeth Supo Teppo, Renzo David Hernández Calderón, Gaby Josselyn Montero Arias y David Felix Villarán Cornelio, suscribieron el acta del Congreso Nacional, realizado el 12 de agosto de 2020, pero dichas suscripción de fi rmas se da a consecuencia de que fueron elegidos como miembros del Comité Ejecutivo Nacional, y que aceptaban el cargo para el cual fueron elegidos. En razón de ello, dicha suscripción se realizó en cumplimiento del artículo 104 del Reglamento; asimismo, no se observa en la referida acta que los citados ciudadanos participaron en la aprobación de la modi fi cación del estatuto como en la elección de nuevos miembros del mencionado comité. 12. Si bien el artículo 31 del estatuto, inscrito en la DNROP, establece que algún miembro de la organización política que no forma del parte Congreso Nacional solo podrá participar cuando expresamente el Comité Ejecutivo Nacional lo permite, pero dicho permiso solo se da en los casos de los propios a fi liados, mas no menciona qué personas no a fi liadas puedan participar en el congreso; al respecto, se observa en autos que los ciudadanos mencionados en el considerando anterior no votaron ni participaron en el Congreso Nacional Extraordinario, del 12 de agosto de 2020, donde se modi fi có el estatuto y eligieron a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional. 13. Además, se observa que el acta del Congreso Nacional Extraordinario, del 12 de agosto de 2020, donde se aprobó la modi fi cación del estatuto y elección de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional, fue aprobada por el secretario nacional de organizaciones, secretario general de economía, secretaria nacional de la mujer y juventudes, secretaria nacional de educación, cultura y deportes, secretario nacional de actas, personero legal nacional alterno y el personero técnico nacional titular de la organización política, que tal como lo establece el artículo 30 de su estatuto estaban facultados de hacerlo; por ello, se observa que dicha observación señalada por la DNROP se encuentra subsanada. Cuarta y quinta observación 14. Se visualiza en esta observación que la organización política eligió a los nuevos miembros del comité ejecutivo nacional basándose en el nuevo estatuto aprobado en el Congreso Nacional Extraordinario, del 12 de agosto de 2020, y no lo establecido en el estatuto inscrito en la DNROP, desde 4 de diciembre de 2015, según se puede visitar en la siguiente imagen. Imagen: aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Estatuto# Jurado Nacional de Elecciones 15. Aunado a ello, la elección de los nuevos miembros del comité ejecutivo nacional no fue realizada por el Tribunal Nacional de Electoral tal como lo establece el estatuto inscrito en la DNROP. 16. En el Congreso Nacional Extraordinario, del 12 de agosto de 2020, mediante los votos del secretario nacional de organizaciones, secretario general de economía, secretaria nacional de la mujer y juventudes, secretaria nacional de educación, cultura y deportes, secretario nacional de actas, personero legal nacional alterno y el personero técnico nacional titular, se aprobó modi fi car el estatuto de la organización política; luego de aprobar la modi fi cación de dicho estatuto, se llevó a cabo las elecciones para elegir a los nuevos miembros del comité ejecutivo nacional de la organización política. 17. Sin embargo, las elecciones se llevaron a cabo según lo establecido el nuevo estatuto, cuando aún este estatuto no era de conocimiento público de sus a fi liados ni se encontraba aprobado e inscrito en la DNROP, por lo cual no tenía que aplicarse para elegir a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional. 18. La elección de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional se debió realizar tal como lo estipula los artículos 20 y 25 de la LOP, que establece lo siguiente:Artículo 20°.- Órganos electorales […]Los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos Asimismo el artículo 25 señala lo siguiente: Artículo 25°.- Elección de autoridades internas de la organización política “[…]La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto y el reglamento electoral de cada organización política. […] Dicho ello, la organización política tiene como órgano encargado al Tribunal Electoral Nacional, que en la actualidad está conformado por el presidente suplente, Emilio Alfredo Calderon Gaudry, el miembro titular: Belizario Miguel Gonzáles Huapaya, así también como a los miembros suplentes: Jorge Juárez Mendoza y Luis Alberto Figueroa Magariño, y que sus atribuciones se encuentran vigentes desde el año 2019, por lo cual dicha elección de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo