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92 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano de los demás; buscar retroalimentación para aprender y mejorar. - Conocimientos tecnológicos: Mantenerse al corriente de la tecnología existente; entender la aplicabilidad y limitación de la tecnología al trabajo de la ofi cina; buscar activamente aplicar la tecnología a las tareas apropiadas; mostrar voluntad de aprender nueva tecnología. Califi caciones: Educación: Diploma de secundaria o su equivalente. Para los puestos en la Sede de Nueva York, los candidatos deben haber aprobado tanto el Concurso para Auxiliares Contables de las Naciones Unidas (AACE) como la Prueba de Evaluación del Apoyo Administrativo de las Naciones Unidas (ASAT). Prueba de Evaluación del Apoyo Administrativo de las Naciones Unidas (ASAT). Para los puestos en la O fi cina fuera de la Sede, los candidatos deben haber aprobado las pruebas o exámenes equivalentes administrados localmente. Experiencia: Varios años de experiencia en contabilidad, fi nanzas o áreas relacionadas. Idioma: El inglés y el francés son los idiomas de trabajo de la Secretaría de las Naciones Unidas. Para el puesto anunciado, se requiere fl uidez en el inglés oral y escrito. El conocimiento de otro idioma o fi cial de las Naciones Unidas es una ventaja. Otros: (Serán determinados y especi fi cados por el director del programa, según sea necesario o conveniente, en el momento de elaborar un anuncio de vacante. Las cali fi caciones enumeradas en esta parte deberán ser de carácter técnico y no estar relacionadas con la educación, la experiencia y el idioma, como se ha indicado anteriormente) .Aprobado en la categoría GS-6 por Jan Beagle, Secretaria General Adjunta de Gestión de Recursos Humanos. Última revisión: Julio 2007. 1 UNODC brindará soporte técnico al Grupo de Trabajo Multisectorial en el marco de la invitación realizada por DEVIDA mediante Memorandum Nº 253-2019-DV-DAT 2 Incremento de staff representado en Coordinador Técnico del Proyecto (para realizar la coordinación requerida a nivel técnico), y dos staff en categoría de equipo técnico de soporte (especialista en análisis de estadísticas y técnico en teledetección) para apoyar directamente la realización de productos enmarcados en el proyecto, incluyendo productos 1.1 y 1.2. 3 La función de evaluación en la UNODC debe contactarse 6 meses antes del inicio de la evaluación. Para obtener más detalles, consulte el sitio web de UNODC: https://www.unodc.org/unodc/en/evaluation/guidelines-and-templates.html 4 Ver el sitio web de UNODC 1904347-1 Entrada en vigencia de la “Revisión de Proyecto J” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’” Entrada en vigencia de la “Revisión de Proyecto J” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’” , suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú el 20 de diciembre de 2019, por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) el 28 de octubre de 2019 y por el representante de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito el 14 de enero de 2020; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 041-2020-RE de 3 de noviembre de 2020. Entró en vigor el 14 de enero de 2020. 1904348-1 PROYECTO OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000422-2020-JN/ONPE Lima 19 de Noviembre del 2020VISTOS : el Informe N° 000455-2020-GSFP/ONPE y el Memorando N° 001014-2020-GSFP/ONPE ambos de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000608-2020-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Con Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 11 de abril de 2021; convocatoria que ha sido rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 179-2020- PCM, publicado con fecha 12 de noviembre de 2020; A través de la Ley N° 30905, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2019, se modi fi ca el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de las organizaciones políticas; Mediante Ley N° 31046, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de septiembre de 2020, se modi fi caron los artículos 29, 30, 30-A, 30-B, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 36-A, 36-C, 37, 38 y 42 del Título VI ”Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, se incorporan los artículos 36-D y 42-A y se derogan los artículos 39, 40 y 40-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las actividades de veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden ser realizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; De esta manera, conforme ha señalado la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través del documento del vistos, las modi fi caciones e incorporaciones introducidas a la normativa electoral por las leyes antes citadas, repercuten directamente en lo regulado por el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 025-2018-JN/ONPE y sus modi fi catorias; por lo que dicho órgano ha estimado pertinente elaborar el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que recoge y regula las modi fi caciones introducidas a la normativa de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por