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108 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano mejorar la calidad y e fi ciencia de los proyectos desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº345-2018-EF, contempla como Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar eficientemente las inversiones públicas así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social (financiamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece como una medida de política del mencionado Objetivo Prioritario, la incorporación progresiva de metodologías colaborativas de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés) por el sector público en el marco del Plan BIM, el cual contempla la hoja de ruta y las medidas para su implementación; que, en ese sentido, la incorporación de BIM por las entidades y empresas públicas permitirá mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la inversión pública, mejorando la rentabilidad social y asegurando la adecuada gestión de los activos generados con la ejecución de las inversiones así como la adecuada provisión de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece como función de la Dirección General de Inversión Pública (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la emisión de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y e fi ciencia de las inversiones; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 289- 2019 – EF, establece disposiciones para la incorporación progresiva de BIM, en los procesos de inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. asimismo el numeral 5.1 del artículo 5º del mismo cuerpo legal indica sobre la Aprobación e Implementación del Plan BIM Perú, que tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más e fi ciente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 289- 2019 – EF, refiere sobre su Financiamiento: Los gastos para la adopción y uso de BIM así como para la elaboración e implementación del Plan BIM Perú se financian con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, el literal d) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, sobre Competencias exclusivas y compartidas establecida en la Constitución y Ley de Bases de la Descentralización refiere como competencia exclusiva: Promover y ejecutar las inversiones públicas del ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicio básico de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituye para su administración económica- fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867. Ley Orgánica de Gobierno Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación Progresiva de la Metodología BIM (Building Information Modeling), en los Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo prever el presupuesto correspondiente con cargo al presupuesto institucional, estando incluidos en el ámbito de aplicación los organismos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- RECOMENDAR la constitución de una Comisión Multidisciplinaria para la implementación de la metodología BIM, a nivel del Gobierno Regional de Ayacucho, presidida por la Gerencia Regional de Infraestructura, a fin de potenciarla gradualmente mediante el seguimiento, monitoreo y evaluación; cuya Comisión deberá reportar semestralmente al Consejo Regional un informe de avances, logros, perspectivas y dificultades de su implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura la elaboración y aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1905232-1