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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / Así, habiendo efectuado la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial una valoración y graduación de la sanción dentro de los parámetros que permite la normatividad correspondiente; y, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que tiene sustento constitucional, se justi fi ca la aplicación de la referida medida disciplinaria, de conformidad con el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz en el cual se establece que “en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”; la misma que consiste en la separación de fi nitiva del investigador del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años. Por lo que, la medida disciplinaria impuesta se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 787-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan de Dios Paz Chacón, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Accha, provincia de Paruro, Distrito Judicial de Cusco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905090-10 Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador y Encargado de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Ica INVESTIGACIÓN N° 05-2017-ICA Lima, once de marzo de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número cero cinco guión dos mil diecisiete guión Ica que contiene la propuesta de destitución de los señores Pedro Segundo Soto Cruz y Pedro David Espino Peña, por su desempeño como Notifi cador y Encargado de la Central de Noti fi caciones, respectivamente, del Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve; de fojas setecientos veinticuatro a setecientos veintinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno, de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y uno, la Magistrada Califi cadora de Quejas y Denuncias de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra los señores Pedro Segundo Soto Cruz y Pedro David Espino Peña, por su desempeño como Noti fi cador y Encargado de la Central de Noti fi caciones, respectivamente, del Distrito Judicial de Ica, atribuyéndoles el siguiente cargo: “Haber sido condenados por delito doloso (Expediente número cero cero ochocientos treinta y cinco guión dos mil trece guión ochenta y uno guión mil cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres) mediante resolución número nueve de fecha once de noviembre de dos mil quince, como autor e instigador respectivamente, del delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documento público, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal en agravio del Estado Peruano - representado por el Procurador del Poder Judicial, imponiéndoles dos años y seis meses de pena privativa de libertad, y lo demás que contiene; resolución que quedó fi rme para Pedro Segundo Soto Cruz por resolución número catorce; y con fi rmada en grado de apelación para Pedro David Espino Peña, por resolución número quince guión dos mil dieciséis, de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis. Conducta disfuncional, que se encuentra contenida en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala lo siguiente: “(…) Procede aplicar la destitución del auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial (…) o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por comisión de un delito doloso (…); ello en atención a los hechos expuestos y detallados en el cuarto considerando de la presente resolución”. Asimismo, en dicha resolución se expresa lo siguiente:“…, sobre los hechos imputados que dieron origen a la emisión de la sentencia condenatoria descrita precedentemente, (…), con fecha veintiséis de enero del año dos mil diez, la persona de María Matilde Tereza (sic) Mayuri Tacas presentó una demanda sobre alimentos en contra de Carlos Enrique Yarasca Yerén tramitada ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, la cual fue admitida a trámite por el Juzgado de Paz Letrado notifi cándose la misma con fecha diecisiete de marzo de dos mil diez al demandado Carlos Enrique Yarasca Yerén para su contestación mediante cédula de noti fi cación N° 8178-2010. Como circunstancias concomitantes se a fi rma que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, aproximadamente a las once horas el imputado Pedro David Espino Peña llamó a su o fi cina al coacusado Pedro Segundo Soto Cruz, diciéndole que la cédula de noti fi cación N° 8178-2010 dirigido a la persona de Carlos Enrique Yarasca Yerén no está bien noti fi cada y no tenía ningún valor ya que no había sido ingresada al sistema, y que recién lo había ingresado esa fecha, instándole a que lo noti fi cara con dicha fecha, y que él se iba a hacer cargo personalmente de cambiar el otro juego de cédula que tenía por fecha de noti fi cación 17 de marzo de 2010 que ya obraba en el expediente, haciéndole entrega del otro juego de la misma cédula de noti fi cación que el acusado Soto Cruz ya había dejado en el domicilio del destinatario Carlos Enrique Yarasca Yerén, donde había consignado el día de noti fi cación y su fi rma, para que en ella proceda a cambiarle la fecha de noti fi cación, por lo que el imputado Pedro Soto Cruz, procedió en dicha cédula a variar la fecha de noti fi cación en manuscrito en fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, e igualmente consignó en manuscrito “recibió personalmente, enterado de su contenido se negó a fi rmar”, entregado dicha cédula a Pedro David Espino Peña, para luego ser insertada al expediente judicial. Como circunstancias posteriores se sostiene que el demandado Carlos Enrique Yarasca Yerén presentó la contestación de la demanda, la cual mediante Resolución N° 02, el juzgado resolvió tener por absuelto el traslado de la demanda, fi jando fecha para la audiencia única, resolución que posteriormente fue declarada nula al ponerse en evidencia la duplicidad en las fechas de noti fi cación y que el demandado Carlos Enrique Yarasca Yerén había sido debidamente noti fi cado con fecha 17 de marzo de 2010…”. Segundo. Que, de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis, el investigado Pedro David Espino Peña presentó su escrito de descargo, en el cual solicitó que