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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano no se haya comunicado oportunamente dicha caducidad, ambos bene fi ciarios son responsables solidarios de lo cobrado indebidamente y de su devolución a la ONP, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. 3. La Bonificación por Edad Avanzada (BEA) se otorga cuando ambos cónyuges o convivientes cumplen ochenta (80) años de edad, de conformidad a la Ley N° 26769. SUBCAPÍTULO VI RÉGIMEN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA GENERAL Artículo 86. Requisitos especí fi cos del régimen de pensión de jubilación adelantada general El régimen de la pensión de jubilación adelantada general sigue las reglas del modelo actual del régimen general de pensión de jubilación, con los siguientes ajustes: 1. Requisito de edad : Las/os a fi liadas/os tienen que cumplir las siguientes edades, según su sexo: a. Los hombres deben haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. b. Las mujeres deben haber cumplido cincuenta (50) años de edad. 2. Requisito de aportes : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar los siguientes periodos de aportes, según su sexo: a. Los hombres deben haber realizado trescientos sesenta (360) unidades de aportes. b. Las mujeres deben haber realizado trescientas (300) unidades de aportes. Artículo 87. Determinación de pensión en el régimen de pensión de jubilación adelantada general La determinación de pensión en el régimen de la pensión de jubilación adelantada general se realiza de la siguiente manera: 1. La pensión base es la de la pensión que hubiera recibido la/el a fi liada/o en el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación. 2. Este monto se reduce en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad. SUBCAPÍTULO VII RÉGIMEN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 88. Requisitos del régimen de pensión de jubilación adelantada para personas con discapacidad 88.1 El régimen de la pensión de jubilación adelantada para personas con discapacidad sigue el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. 88.2 Este régimen se aplica a las/os a fi liadas/os con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, bajo las siguientes reglas: 1. Para acreditar la condición de persona con discapacidad, es necesario que presenten el certi fi cado de discapacidad establecido en el artículo 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 2. La ONP, en control posterior, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), comprueba de o fi cio periódicamente la veracidad de la información contenida en el certi fi cado de discapacidad.Artículo 89. Requisitos especí fi cos del régimen de pensión de jubilación adelantada para personas con discapacidad Los requisitos especí fi cos del régimen de la pensión de jubilación adelantada para personas con discapacidad son los siguientes: 1. Requisito de edad : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Requisito de aportes : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar un periodo de un mínimo de doscientos cuarenta (240) unidades de aportes. Artículo 90. Determinación de pensión del régimen de pensión de jubilación adelantada para personas con discapacidad Las/os a fi liadas/os reciben una pensión igual a la que hubieran recibido en el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación, sin ningún tipo de descuento por el adelanto de la edad de jubilación. SUBCAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA PARA EX TRABAJADORAS/ES CESADAS/OS MEDIANTE CESES COLECTIVOS Artículo 91. Cobertura del régimen de pensión de jubilación adelantada para ex trabajadoras/es cesadas/os mediante ceses colectivos El régimen de pensión de jubilación adelantada para ex trabajadoras/es cesadas/os mediante ceses colectivos comprende: 1. Asegurados comprendidos en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto Ley Nº 19990, que han sido incluidos en un programa de reducción de personal o despido total de personal. 2. Aseguradas/os comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, Ley Nº 25009 y Decreto Ley Nº 25967, que fueron afectados por los ceses colectivos, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial de la Ley Nº 27452, han sido considerados ceses irregulares, y que se acogen a la jubilación adelantada señalada en la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales. Asimismo, los requisitos y el cálculo de pensión para los trabajadores del régimen minero, se cita en los artículos 109 al 112 del presente Reglamento. Artículo 92. Requisitos especí fi cos del régimen de pensión de jubilación adelantada para ex trabajadoras/es cesadas/os mediante ceses colectivos Los requisitos especí fi cos del régimen de pensión de jubilación adelantada son los siguientes: 1. Las a fi liadas/os comprendidos en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto Ley Nº 19990, que han sido incluidos en un programa de reducción de personal o despedida total de personal, bajo las siguientes reglas: a. Los hombres deben haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y haber realizado ciento ochenta (180) unidades de aporte al SNP hasta el 18 de diciembre de 1992; y, a partir del 19 de diciembre de 1992, haber realizado doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, conforme lo exige el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25967, que modi fi ca el Decreto Ley N° 19990. b. Las mujeres deben haber cumplido cincuenta (50) años de edad y haber realizado ciento cincuenta y seis (156) unidades de aporte al SNP hasta el 18 de diciembre de 1992; y, a partir del 19 de diciembre de 1992, haber realizado doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, conforme lo exige el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25967, que modi fi ca el Decreto Ley N° 19990. c. El motivo de cese por reducción o despedida total de personal.