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55 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / bene fi ciados con estos y se promueva el pago voluntario, propone prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 408/MDLM, hasta el día 21 de diciembre del 2020; Que, mediante el Informe Nº 037-2020-MDLM-GAT, de fecha 27 de noviembre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva la propuesta de Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal para la prórroga del plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, hasta el día 21 de diciembre del 2020, indicando además que, existe un número importante de contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que a la fecha no se han visto bene fi ciados de los incentivos tributarios, debido al plazo de vigencia de la Ordenanza antes mencionada; Que, mediante el Memorando N° 1456-2020-MDLM- GM, de fecha 27 de noviembre del 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prórroga el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidos a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 408/MDLM, se establecieron condonaciones y bene fi cios tributarios adicionales, a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19, estableciendo en el artículo quinto su plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre del 2020; asimismo, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 408/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar el plazo establecido en dichas ordenanzas;Que, siendo el caso que la Gerencia de Administración Tributaria ha sustentado la necesidad de ampliar el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, y se cuenta con la facultad correspondiente para realizarlo en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la norma antes mencionada, resultaría atendible la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia Municipal; Estando a los considerandos antes expuestos, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la ordenanza 408/MDLM y en uso de las facultades señaladas los artículos 20° numeral 6), 39° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 21 de diciembre del 2020, el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1907423-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, “Ordenanza que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Lince para el ejercicio 2020” ORDENANZA Nº 446-2020-MDL Lince, 29 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 382-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 08 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorándum Nº 242-2020-GAT-MDL, de fecha 19 de octubre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 303-2020-MDL/GAJ, de fecha 21 de octubre de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, “Ordenanza que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Lince para el ejercicio 2020”, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno