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39 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / solicitud electrónica es transmitida, a través del SINTIA, por la ANB a la Administración Aduanera peruana o viceversa, respectivamente. El transportista se encuentra impedido de modi fi car o anular la solicitud electrónica de ingreso transmitida por la ANB a la Administración Aduanera peruana. F) PLAZO PARA LA DESTINACIÓN1. Las mercancías extranjeras que ingresan a territorio aduanero pueden ser destinadas a tránsito aduanero internacional dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. G) DOCUMENTOS EXIGIBLES1. Los documentos exigibles en el tránsito aduanero internacional son: - La DTAI y el MCI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN; o el MIC/DTA, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT. - La CPIC, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN; o la CPI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT. - La factura comercial, contrato o documento equivalente- Las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder.- La garantía, de corresponder. H) PERMANENCIA DEL VEHÍCULO, EQUIPOS E INSTRUMENTOS Y CONTROL DE SU ARRIBO 1. El plazo de permanencia en el país del vehículo transportador, sus equipos e instrumentos ingresados al amparo de los acuerdos y convenios internacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera es: - En el marco de la CAN, hasta por treinta días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso.- En el marco del ATIT, el que se establezca de manera bilateral o multilateral. 2. La aduana habilitada que realice la primera diligencia de tránsito aduanero internacional es responsable de verifi car en el sistema informático el arribo del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías a la aduana de destino o su presentación ante la aduana de paso de frontera de salida, según corresponda. De ser el caso, dentro del día hábil siguiente al de vencimiento del plazo otorgado, comunica por vía electrónica a las demás aduanas operativas la relación de vehículos cuya llegada a la aduana de destino o aduana de paso de frontera de salida no se haya producido, con la fi nalidad de que se proceda a la inmediata localización de los vehículos. La aduana que autorizó el ingreso del vehículo y la unidad de carga es responsable de controlar el tiempo de permanencia en territorio nacional de los vehículos de placa extranjera cuyo ingreso haya autorizado. 3. De constatarse el exceso en el plazo de permanencia se da inicio al procedimiento sancionador, pudiendo la intendencia de aduana competente solicitar preventivamente la captura del vehículo ante la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. I) SEGURIDAD DEL VEHÍCULO Y UNIDAD DE CARGA 1. Las aduanas de partida o de paso de frontera de ingreso solo pueden autorizar el tránsito aduanero internacional a bordo de vehículos y unidades de carga que cumplan con lo siguiente: - Estén registrados como empresas de transporte con permiso vigente del MTC. - Estén registrados ante la SUNAT.- Puedan ser precintados.- Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje huellas visibles, o sin rotura del precinto o los dispositivos de seguridad. - No tengan espacios que permitan esconder mercancías u objetos.- Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente accesibles a la intervención de la autoridad aduanera. 2. Cuando se trata de cargamento especial cuya unidad de carga no pueda ser precintada, la autoridad aduanera se encuentra facultada para imponer medidas de seguridad que permitan identi fi car los bultos o las mercancías, lo que debe registrarse en el sistema informático. J) RUTA Y PLAZO AUTORIZADOS 1. La aduana de partida o la aduana de paso de frontera de ingreso, según corresponda, autoriza la ruta y el plazo del tránsito aduanero internacional conforme a la relación de códigos de ruta y plazos que se indican en el anexo V y en el portal de la SUNAT. 2. El plazo autorizado corresponde al tiempo en horas ininterrumpidas que debe emplear el transportista para presentarse ante la aduana de paso de frontera de salida o arribar al recinto autorizado declarado en la aduana de destino, con el vehículo, la unidad de carga y las mercancías, respectivamente. K) PLAZOS ESPECIALES1. La autoridad aduanera puede autorizar plazos mayores o menores a los indicados en el anexo V, en las siguientes situaciones: - Carga peligrosa. - Cargamento especial o sobredimensionado. - Vehículos que cuentan con piloto y copiloto. - Cuando los plazos otorgados conforme al anexo V para realizar el tránsito aduanero internacional de mercancías culminan cuando el paso de frontera se encuentra cerrado por el país vecino. - Caso fortuito o fuerza mayor. L) MANIFIESTO DE CARGA GENERADO EN BASE A LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL 1. En el caso de tránsito aduanero internacional de ingreso con aduana de destino en el país, una vez concluido y diligenciado, el funcionario aduanero genera el manifiesto de carga terrestre electrónico de ingreso. M) DILIGENCIAS DE CONTROL 1. El funcionario aduanero registra en el sistema informático su diligencia de control. La diligencia realizada en la última aduana de control concluye el tránsito aduanero internacional. El registro de estas diligencias puede ser visualizado en el sistema informático por el personal de las aduanas intervinientes. 2. Cuando se interrumpa el servicio informático y no se pueda registrar la diligencia, el funcionario aduanero designado efectúa el control del tránsito aduanero internacional de manera manual e ingresa la información al sistema informático cuando el servicio se restablezca. 3. La verificación física de las mercancías es competencia de la autoridad aduanera. Cuando una autoridad diferente, en uso de sus facultades, requiera hacer una inspección, debe solicitarlo a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra el vehículo o unidad de carga, para que intervenga en la inspección conjuntamente con la autoridad solicitante.