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42 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano aduanero comunica los motivos del rechazo a la dirección del correo electrónico del transportista registrado a través de la CECA a la CEU para su subsanación y las acciones que correspondan. 6. Para autorizar un tránsito aduanero internacional vinculado a una declaración de exportación de fi nitiva seleccionada a canal verde, el funcionario aduanero registra su diligencia de revisión documentaria en el sistema informático consignando su fi rma y sello en el MIC/DTA o DTAI, según corresponda, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo a través de la CECA a la CEU para su subsanación y las acciones que correspondan. 7. El recinto autorizado permite la salida de la mercancía a la sola presentación del MIC/DTA o la DTAI debidamente fi rmado y sellado por el funcionario aduanero. A.4) Salida por la aduana de paso de frontera 1. Dentro del plazo autorizado para la salida al exterior, el transportista debe presentarse con el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y el MIC/DTA o la DTAI ante la aduana de paso de frontera de salida para su control. 2. La autoridad aduanera, con la fi nalidad de constatar el cumplimiento del plazo otorgado para la presentación del transportista ante la aduana de paso de frontera, registra en el sistema informático la diligencia de tránsito aduanero internacional, las incidencias y observaciones sobre el vehículo o unidad de carga, la fecha y la hora de presentación del vehículo. De constatarse que la presentación se efectúa fuera de plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva con la fi nalidad de justi fi car la incidencia. Se considera cumplido el plazo autorizado con el registro de la fecha y hora de presentación dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justi fi cado. De no justi fi carse la presentación fuera del plazo otorgado se con fi gura la comisión de la infracción aduanera prevista en la Ley General de Aduanas. La determinación de la infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito aduanero internacional, por lo que corresponde adoptar las medidas conducentes para su ejecución. Los intendentes de aduana, de acuerdo con sus competencias, dispondrán las medidas operativas para asegurar que el registro en el sistema informático de la fecha y hora de presentación del transportista se efectúe en el mismo momento o el más próximo a la llegada del vehículo ante la aduana de paso de frontera. 3. El funcionario aduanero designado veri fi ca que la información consignada en el MIC/DTA o la DTAI, así como la del vehículo y la unidad de carga correspondan a la información registrada en el sistema informático. Luego, procede con la revisión externa. 4. De ser conforme, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático y coloca su fi rma y sello en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda. 5. En caso contrario, el funcionario aduanero efectúa la veri fi cación física de la carga. De ser conforme, elabora el acta de veri fi cación física (anexo VI), coloca un nuevo precinto o dispositivo de seguridad a la unidad de carga, autoriza la continuación del tránsito aduanero internacional, otorga un plazo adicional de corresponder y registra la diligencia en el sistema informático y en el MIC/DTA o la DTAI, quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De haber incidencias, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva que corresponda de acuerdo al procedimiento CONTROL-PE.00.01 sobre las mercancías que se encuentren en situación irregular y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva, para su evaluación y las acciones legales que correspondan. 6. Con el registro de la diligencia en el sistema informático y con la fi rma y sello del funcionario aduanero en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, se autoriza la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, dándose por concluido el tránsito aduanero internacional en el país; sin perjuicio de las acciones de control de embarque propias de los regímenes tramitados simultáneamente con el tránsito aduanero internacional. Mediante aviso de fi n de tránsito aduanero internacional, el sistema informático comunica la conclusión del tránsito a los responsables designados en la aduana de partida y demás aduanas involucradas. 7. En el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, registrada la diligencia que concluye el tránsito aduanero internacional y autorizada la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, el funcionario aduanero transmite la información del MIC/DTA o DTAI a la ANB, a través del SINTIA. A.5) Devolución de la garantía 1. De corresponder, el declarante solicita a través de la MPV-SUNAT la devolución de la garantía. El funcionario aduanero designado autoriza la devolución de la garantía después de comprobar que se hayan cumplido todas las obligaciones. B) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA PERÚ B.1) Ingreso por la aduana de paso de frontera1. Las mercancías en tránsito aduanero internacional procedentes del exterior pueden ingresar al país por las aduanas de paso de frontera que se indican en el anexo I. Previamente, de conformidad con lo establecido en los literales E) y G) de la Sección VI, el transportista transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. En el ingreso por el paso de frontera CEBAF- Desaguadero, la ANB transmite a la Administración Aduanera peruana, a través del SINTIA, los datos del MIC/DTA o DTAI, registrándose dicha información para la numeración de la solicitud electrónica. B.2) Revisión documentaria 1. El transportista se presenta ante la autoridad aduanera peruana de paso de frontera de ingreso indicando el número de su solicitud electrónica y portando la garantía, de corresponder. Asimismo, pone a disposición el vehículo, la unidad de carga y las mercancías para las acciones de control respectivas. 2. El funcionario aduanero designado veri fi ca que la información de la solicitud electrónica y lo declarado correspondan entre sí. Esta disposición no aplica para los tránsitos aduaneros internacionales realizados a través del SINTIA, debido a que lo declarado se contrasta con la información transmitida por la ANB. De detectar errores de transcripción o codi fi cación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos, el funcionario aduanero recti fi ca de o fi cio la información en el sistema informático. 3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la información y el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional para efectuar la revisión externa. Se comunica este hecho a través de la CECA a la CEU del transportista. 4. De no ser conforme, el funcionario aduanero comunica el motivo del rechazo a través de la CECA a la CEU del transportista, para su correspondiente subsanación. B.3) Revisión externa y continuación del tránsito aduanero internacional 1. El funcionario aduanero designado, previamente a la autorización del ingreso de las mercancías, revisa externamente el vehículo y la unidad de carga. 2. De ser conforme, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático señalando la ruta, el plazo autorizado, el número del precinto aduanero u