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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano N) GARANTÍA EXIGIBLE 1. Los vehículos y unidades de carga de las empresas de transporte internacional quedan constituidos de pleno derecho en garantía por el pago de los derechos de aduana, impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las mercancías que transporten internacionalmente. La citada garantía puede ser sustituida, a iniciativa del transportista autorizado, por una garantía global o individual, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable. O) PRECINTOS ADUANEROS 1. Los precintos aduaneros colocados en el territorio de un país miembro de la CAN o de ALADI son reconocidos por la autoridad aduanera peruana, salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la veri fi cación física de la mercancía en un recinto autorizado y a colocar nuevos precintos aduaneros. 2. Se colocarán precintos aduaneros en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías, cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08 P) ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO 1. Las acciones de control extraordinario se disponen conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. Q) MERCANCÍAS PELIGROSAS 1. Las mercancías peligrosas deben estar claramente identi fi cadas con marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad y transportadas de conformidad con la legislación internacional y nacional aplicable, en vehículos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la autoridad competente. R) CONTRATO DE VINCULACIÓN O ADHESIÓN 1. En el transporte internacional terrestre de mercancías por carretera, cuando las empresas de transporte cuentan con vehículos o unidades de carga de terceros mediante contrato de vinculación o contrato privado de transporte sucesivo presentado ante el MTC, se debe considerar lo siguiente: - En el marco del ATIT, debe existir un acuerdo bilateral entre los países signatarios. Actualmente, tenemos acuerdos bilaterales con Chile, Bolivia y Brasil (contrato de adhesión), los cuales permiten que un transportista autorizado pueda contratar en origen a otro transportista con el mismo tipo de autorización, manteniendo el primero la responsabilidad del contrato de transporte. - En el marco de la CAN, cualquier empresa de transporte puede tramitar e incorporar los vehículos de terceros a su fl ota vehicular. S) LUGAR DE ENTREGA ACORDADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE 1. Cuando las mercancías en tránsito aduanero internacional han sido nacionalizadas en la aduana de paso de frontera de ingreso o en alguna aduana intermedia antes del arribo a la aduana de destino, se debe permitir que el vehículo continúe su recorrido hasta el lugar de entrega pactado en el contrato de transporte, para lo cual el transportista debe portar consigo la declaración de importación para el consumo, el MIC/DTA o DTAI y MCI y la(s) CPIC donde se indica el lugar convenido de entrega conforme a los Incoterms vigentes.T) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL EN VARIOS VEHÍCULOS 1. Tratándose de transporte de mercancías en diferentes vehículos o unidades de carga bajo el marco del ATIT, el transportista debe gestionar un MIC/DTA por cada unidad de transporte. 2. En el marco de la CAN se permite que la declaración ampare el transporte terrestre por carretera de mercancías acondicionadas en uno o más vehículos o unidades de carga. En estos casos, uno de los vehículos o unidad de carga debe contar con la documentación señalada en el literal G) de la presente sección y los demás vehículos o unidades de carga deben portar copia de estos. El funcionario aduanero registra su diligencia por cada vehículo o unidad de carga en el sistema informático. U) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL UTILIZANDO LAS NORMAS DE ALADI Y DE CAN 1. El tránsito aduanero internacional que se realiza al amparo de la Decisión 617 y el ATIT se desarrolla por alguna de las siguientes modalidades: - Sucesiva: Cuando el tránsito aduanero internacional lo realiza una sola empresa autorizada que tiene registrados los vehículos y las unidades de carga en ambos convenios. - Discontinua: En los casos en que no se utiliza la modalidad sucesiva. En ambos casos, el transportista antes de su ingreso al país debe registrar la información del tránsito bajo el primer marco internacional. Una vez concluido, el transportista debe generar la solicitud electrónica con la información del segundo marco internacional. 2. Las aduanas de paso de frontera de ingreso y de destino; así como las aduanas de partida y de paso de frontera de salida, proceden conforme a las disposiciones contenidas en los literales A, B o C de la sección VII, en lo que resulte aplicable. V) IMPEDIMENTO DE REALIZAR TRANSPORTE LOCAL 1. Las empresas extranjeras autorizadas que realizan transporte internacional se encuentran impedidas de prestar servicios de transporte local. En caso la autoridad aduanera constate que alguna de estas empresas incumple esta disposición, comunica el hecho a la SUTRAN o a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC para las acciones correspondientes. W) INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS SIN CARGA O EN LASTRE 1. El ingreso y salida del país de vehículos sin carga o en lastre, al amparo de los acuerdos y convenios internacionales sobre transporte internacional por carretera, se autoriza con su registro en el sistema informático. 2. Los vehículos autorizados en el marco del ATIT deben presentar, al momento de su ingreso o salida, el formato del MIC/DTA consignando en el casillero 3 que no están transportando carga. 3. Los vehículos autorizados en el marco de la CAN deben presentar, al momento de su ingreso o salida, el formato del MCI en el que se indique que están circulando en lastre o vacíos. X) TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE 1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional se rige conforme al procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 2. En caso la empresa de transporte efectúe solo transporte internacional, previamente al inicio de la