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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano VI. DISPOSICIONES GENERALES A) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL Y SUJETOS 1. El tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI, en adelante tránsito aduanero internacional, es el régimen aduanero que se realiza conforme a lo señalado en la Decisión 617, sus modi fi catorias y su reglamento o conforme a las normas del ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos. 2. El transportista autorizado es la empresa de transporte internacional de carga que cuenta con la autorización del organismo nacional competente de su país de origen y con la con fi rmación del organismo competente de los demás países miembros, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías por carretera. Es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen de tránsito aduanero internacional. B) REGISTRO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE CARGA 1. El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el sistema informático por: a) La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, tratándose de: - Empresas peruanas de transporte internacional de servicio regular autorizadas por el MTC.- Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio regular con permiso con fi rmado por el MTC.- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuentan con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, con fi rmado por el MTC, y que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de regiones no fronterizas de Chile, Bolivia o Brasil, con fi rmado por el MTC. b) La unidad orgánica de las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado designada para el registro de transportistas, tratándose de: - Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, con fi rmado por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. A través de la MPV-SUNAT, la Administración Aduanera recibe las solicitudes para el registro de las autorizaciones de los transportistas. Al registrar al transportista autorizado se incluirá el tipo de permiso (ocasional o regular), el identi fi cador fi scal del país de origen (que en Perú es el número de RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados. El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del sistema informático, un código de operador al transportista autorizado. 2. El tránsito aduanero internacional de vehículos que se desplazan por sus propios medios (autotransporte) lo realiza una empresa autorizada o con fi rmada por el MTC. Las empresas con permiso ocasional se encuentran impedidos de realizar autotransporte. En el autotransporte no se permite transportar carga o pasajeros. C) ÁMBITO DE APLICACIÓN1. El tránsito aduanero internacional en el marco de la Decisión 617 se realiza por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. 2. El tránsito aduanero internacional dentro del ATIT se realiza por los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. 3. El tránsito aduanero internacional antes aludido se rige por los citados convenios, por los instrumentos internacionales que resulten aplicables y, en cuanto no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento. D) PASOS DE FRONTERA AUTORIZADOS Y ADUANAS HABILITADAS La relación de pasos de frontera autorizados en el país para el ingreso y salida de vehículos en tránsito aduanero internacional, así como de las aduanas habilitadas para el tránsito aduanero internacional se encuentran en los anexos I y II respectivamente, y además en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). E) SOLICITUD ELECTRÓNICA 1. Para el trámite de las modalidades de tránsito aduanero internacional descritas en este procedimiento, el transportista autorizado, antes de su ingreso o salida del país, debe transmitir la solicitud electrónica de tránsito aduanero internacional, con la información de los documentos descritos en el literal G) de esta sección, en forma estructurada y digitalizada, conforme a los formularios publicados en el portal de la SUNAT, para lo cual utiliza su clave de acceso. 2. El sistema valida la información de la solicitud electrónica. De ser conforme, le asigna un número, el cual tiene carácter provisional y una vigencia de treinta días calendario contados desde la fecha de su aceptación, plazo en el cual el transportista debe presentar el vehículo, la unidad de carga y las mercancías ante la autoridad aduanera competente. En caso contrario, la solicitud es anulada automáticamente por el sistema informático. El transportista también puede anular la solicitud electrónica dentro del plazo señalado y realizar un nuevo registro. No se puede generar un nuevo registro para un mismo MIC/DTA o MCI - DTAI si previamente no se ha anulado el registro existente. El transportista se encuentra impedido de modi fi car o anular la solicitud electrónica después de que la autoridad aduanera haya efectuado la numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional. 3. La numeración de la declaración asignada por el sistema informático tiene la siguiente estructura: - Código de la aduana que realiza el primer registro.- Año.- Código del acuerdo internacional: ATIT (83) o CAN (84).- Código del país de origen: Argentina (AR), Bolivia (BO), Brasil (BR), Chile (CL), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE), Paraguay (PY) y Uruguay (UY) - Numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional por la aduana que realiza el primer registro.- Código del país de destino: Argentina (AR), Bolivia (BO), Brasil (BR), Chile (CL), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE), Paraguay (PY) y Uruguay (UY) Ejemplo: 118-16-84-PE-00001-BO. 4. Cuando la mercancía ingresa o sale del territorio nacional por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero al amparo de un MIC/DTA o DTAI, la información de la