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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / operación debe presentar el MCI o MIC/DTA ante la autoridad aduanera de la circunscripción en la que se cargan las mercancías, para el registro y suscripción del documento para su control como mani fi esto de carga. Y) ZONAS ESPECIALES1. El ingreso y salida de mercancías en tránsito aduanero internacional hacia y desde las ZED, la ZOFRATACNA, ZEEDEPUNO, ZEEDELORETO u otras zonas económicas especiales autorizadas se tramita conforme a los procedimientos generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda. VII. DESCRIPCIÓNA) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE PERÚ HACIA EL EXTERIOR A.1) Destinación al régimen de tránsito aduanero internacional 1.Pueden destinarse a tránsito aduanero internacional : a) Las mercancías extranjeras que se encuentran en zona primaria sin destinación aduanera, para lo cual el transportista autorizado o su representante legal transmite, ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías, la solicitud electrónica consignando el número del mani fi esto de carga de ingreso. b) Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de reembarque con salida vía terrestre, para lo cual el despachador de aduana, previamente al trámite de la solicitud electrónica, debe numerar la declaración de reembarque ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías. El despacho de la declaración de reembarque se efectúa de manera simultánea al tránsito aduanero internacional. c) Las mercancías extranjeras que conforme a ley se encuentran almacenadas o han sido objeto de transformación en las ZED, la ZOFRATACNA, ZEEDEPUNO, ZEEDELORETO u otras zonas económicas especiales autorizadas, que salen del país mediante solicitud de reexpedición o declaración de exportación, respectivamente. d) Las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de exportación de fi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, para lo cual el transportista transmite la solicitud electrónica ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías consignando el número de la declaración como régimen asociado al tránsito aduanero internacional. 2. La intendencia de aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías numera la solicitud electrónica así como el MIC/DTA o la DTAI, siendo considerada como aduana de partida. 3. Para presentar la solicitud de tránsito aduanero internacional, la totalidad de la carga a transportar debe encontrarse almacenada en un solo recinto autorizado. Cuando la carga se encuentre almacenada en un recinto bajo la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal, el transportista puede solicitar el tránsito aduanero internacional ante cualquiera de estas intendencias. A.2) Revisión documentaria 1. El transportista, de conformidad con lo establecido en los literales E) y G) de la sección VI, gestiona la documentación exigible que ampara el tránsito aduanero internacional y transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. Posteriormente, para dar inicio al tránsito aduanero internacional, se presenta ante la autoridad aduanera con el MIC/DTA o la DTAI y la garantía, de corresponder. El funcionario aduanero designado recibe el formato del MIC/DTA o la DTAI y, de ser conforme, lo comunica a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) a la casilla electrónica del usuario (CEU). 2. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria en la aduana de partida veri fi ca que la información registrada en la solicitud electrónica, los documentos digitalizados, el MIC/DTA o la DTAI y la garantía, de ser el caso, correspondan entre sí. De detectar errores de transcripción o codi fi cación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos, el funcionario aduanero recti fi ca de o fi cio la información en el sistema informático y en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda. 3. De ser conforme, el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional y el funcionario aduanero efectúa la revisión física; salvo cuando se encuentre vinculado a una declaración de exportación de fi nitiva seleccionada a canal verde, en cuyo caso se procede conforme al numeral 6 del rubro A.3) de esta sección. De no ser conforme, el funcionario aduanero comunica el motivo de rechazo a través de la CECA a la CEU, para su correspondiente subsanación. A.3) Revisión física y retiro de las mercancías1. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida efectúa la revisión física de las mercancías en presencia del transportista. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. Asimismo, revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la fi nalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados. 2. Las mercancías amparadas en una declaración de exportación tramitada en simultáneo al tránsito aduanero internacional, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser revisadas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento especí fi co citado en el párrafo anterior. 3. Las intendencias de aduana que cuenten con unidades orgánicas distintas para la atención de estos regímenes pueden adoptar medidas operativas que aseguren la atención y diligenciamiento de los despachos en forma simultánea, asignando las labores de revisión física del tránsito aduanero internacional y de reconocimiento físico de la declaración vinculada a un único funcionario. 4. De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto aduanero, registra su diligencia en el sistema informático y autoriza el tránsito aduanero internacional consignando lo siguiente: - La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado.- Los números de precintos aduaneros, de corresponder.- La ruta y el plazo autorizado.- La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el sistema informático. - El número de la declaración o solicitud de reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito aduanero internacional, así como cualquier observación adicional. - Registra el aviso de partida de tránsito aduanero internacional en el sistema informático para las aduanas involucradas. Asimismo, el funcionario aduanero consigna su fi rma y sello en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda. 5. Realizada las acciones antes mencionadas, queda expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, el funcionario