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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4) Aprobar el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27” (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3) Derogar el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27” (versión 3). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN-ALADI” I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el despacho de tránsito aduanero internacional de mercancías. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Acta de veri fi cación física: Al documento elaborado conforme al anexo VI, en el que se deja constancia de la verifi cación física efectuada por el funcionario aduanero designado. 2. Aduana de destino: A la aduana habilitada donde concluye el tránsito aduanero internacional. 3. Aduana de partida : A la aduana habilitada donde se inicia el tránsito aduanero internacional. 4. Aduana de paso de frontera : A la aduana habilitada ubicada en la frontera y a través de la cual cruzan el vehículo, la unidad de carga y la mercancía; puede ser de ingreso o de salida. 5. Aduana intermedia : A la aduana ubicada en el territorio aduanero por cuya circunscripción circulan vehículos en tránsito aduanero internacional o que realizan transporte internacional de mercancías, cuyo personal puede intervenir en estas operaciones. 6. ALADI : A la Asociación Latinoamericana de Integración. 7. ANB: A la Aduana Nacional de Bolivia. 8. ATIT : Al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. 9. Aviso de fi n de tránsito: A la comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre la conclusión de un tránsito aduanero internacional. 10. Aviso de partida de tránsito : A la comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre el inicio de un tránsito aduanero internacional, consignando el número de garantía, de corresponder. 11. Aviso de paso de frontera de ingreso o de salida : A la comunicación electrónica automática que emite el sistema al haberse autorizado el ingreso o salida de mercancías en tránsito aduanero internacional. 12. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 13. CAN : A la Comunidad Andina. 14. Cargamento especial: A la mercancía que, por razón de su peso, dimensión o naturaleza, no puede ser transportada en unidades de carga cerradas, bajo reserva que pueda ser identi fi cada. 15. CEBAF: Al Centro Binacional de Atención Fronteriza. 16. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento. 17. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 18. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 19. CPI: A la carta de porte internacional. 20. CPIC: A la carta de porte internacional por carretera. 21. Declarante: A la persona que suscribe el MIC/DTA o el DTAI, según corresponda, y se hace responsable por la información declarada, por la correcta ejecución del tránsito aduanero internacional y por las infracciones a la legislación cometidas en el país. En el caso de empresas de transporte con permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa; en el caso de empresas de transporte con permiso ocasional o provisorio, declarante es quien acredita la titularidad o representación. Para efecto del registro de la solicitud electrónica de tránsito aduanero internacional, declarante es quien suscribe la MIC/DTA o DTAI como titular o representante de la empresa de transporte, según corresponda. 22. DTA: A la declaración de tránsito aduanero. 23. DTAI: A la declaración de tránsito aduanero internacional. 24. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 25. Mercancía peligrosa: A la mercancía que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes o medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, la legislación nacional de los países participantes en el tránsito aduanero internacional y demás normas comunitarias. 26. MCI: Al mani fi esto de carga internacional.