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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMO N° 05 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ – BRASIL (ILO-PUNO-JULIACA, MATARANI-JULIACA- AZÁNGARO). N°Sujeto activo / Bene fi ciarioSujeto pasivo Identi fi cación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALJUAN DE DIOS LOPEZ ZANABRIACÓDIGO: PAU-005Área afectada: 226.37 M2.AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 7 909,37Linderos y medidas perimétricas del área afectada:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 • Por el Norte-Este: colinda con remanente de PE 11012298 con una longitud de 34.63 m.Este(X) Norte(Y) • Por el Sur: colinda con PE 11009614 con una longitud de14.38 m.A A-B 7.71 387104.6651 8259282.9900 • Por el Oeste: colinda con PE 11012296.: 31.95 m.B B-C 18.99 387104.7375 8259275.2812 C C-D 5.25 387105.0756 8259256.2953 D D-E 14.38 387104.8694 8259251.0464 E E-F 34.63 387119.2406 8259251.5756 Partida Electrónica: 11012298 de la O fi cina Registral de Puno, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna Certi fi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 12.03.2020 (Informe Técnico N° 003438-2020-Z.R.N°XIII-SEDE- TACNA/UREG/CAT expedido por la Ofi cina Registral Puno, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna. 1896013-1 Renuevan a “BUREAU VERITAS PERÚ S.A.C.” la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2020-MTC/17.03 Lima, 19 de junio de 2020VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-036541-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A.C.”, mediante el cual solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone que las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral 5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones; Que, el acápite 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5 de la presente Directiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1346-2018- MTC/15 de fecha de 15 de marzo de 2018, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de marzo de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “BUREAU VERITAS PERÚ S.A.C.”, en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante la solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-036541-2020 del 31 de enero de 2020, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como