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70 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del acápite 5 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con O fi cio Nº 3263-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 19 de febrero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-074318-2020 del 03 de marzo de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 3263-2020-MTC/17.03; Que, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de la Directiva, se solicita realizar una inspección in situ; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus precisiones y modi fi catorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que se encuentra prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, hasta el 10 de junio de 2020; Que, en relación a la diligencia de inspección ocular y estando a las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, se hace necesario contar con otros medios de prueba en el presente procedimiento. En ese sentido, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, la Empresa según escrito presentando mediante Hoja de Ruta Nº E- 117270-2020 de fecha 19 de junio de 2020, veri fi cándose las condiciones generales y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior; Que, el numeral 13 del artículo 66º del TUO de la LPAG, dispone que: “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 1346-2018-MTC/15 de fecha 15 de marzo de 2018, y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de marzo de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 31 de marzo de 2020, por el plazo de dos (02) años; Que, de acuerdo al Informe Nº 399-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi catorias”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “BUREAU VERITAS PERÚ S.A.C.” con RUC Nº 20101087566, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 1436-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 31 de marzo de 2020. Artículo 2.- La empresa “BUREAU VERITAS PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2022 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “BUREAU VERITAS PERÚ S.A.C.” se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva.